Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. (01073/2023)
Lista definitiva de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha y lugar de celebración de prueba de selección del proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, laboral fijo
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1073/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 1073/2023
Lista definitiva de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha y lugar de celebración de prueba de selección del
proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, laboral fijo
Resolución de Alcaldía número 2023 de fecha 7 de marzo de 2023, del Ayuntamiento de Bienvenida por la que se aprueba la
Lista definitiva de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha y lugar de celebración de prueba de selección del
proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, laboral fijo.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección para la provisión en propiedad de
una plaza de Auxiliar Administrativo, convocadas por resolución de Alcaldía número 2022-0111 de fecha 25 de mayo de 2022
y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 30 de mayo de 2022, con corrección en el de 1 de julio de
2022, y en el Boletín Oficial del Estado número 166 de fecha 12 de julio de 2022, en el BOP de Badajoz de fecha 12 de
septiembre de 2022, se publicó el decreto 2022-0205 de fecha 6 de septiembre de 2022, por el que se aprobaba la lista
provisional de admitidos y excluidos a las pruebas.
Visto que ha finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes, comprobado el registro
general de documentos y examinada la documentación aportada por algunos de los aspirantes provisionalmente excluidos
de la convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria aprobadas por resolución de Alcaldía número 2022-0111 de fecha
25 de mayo de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 30 de mayo de 2022, con corrección en el
de 1 de julio de 2022, y en el Boletín Oficial del Estado número 166 de fecha 12 de julio de 2022.
Considerando lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la reiterada jurisprudencia sobre la materia, entre otras, la sentencia del TS de 4 febrero de
2003. La sentencia TS de 14 de septiembre de 2004 (en lo que respecta a la extensión del principio de subsanación
consagrado en el artículo 71 de la Ley 30/1992,- actualmente artículo 68 de la Ley 39/2015 -, debiendo requerirse al
interesado para que pueda subsanar los posibles defectos que pueda contener su solicitud) y la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia de 26 de enero de 2011 (que establece: La finalidad de este requisito impide que su falta de
cumplimiento, el pago de los derechos de examen, pueda ser subsanado fuera del plazo establecido. Porque "no puede
subsanarse lo inexistente". Puede ser subsanada la falta de acreditación del requisito, en este caso el pago de las tasas, pero
no la omisión del requisito mismo. Es definitiva, no es posible compartir el criterio de la instancia de que pudiera ser
subsanable el hecho tardío de realizar el pago de los derechos de examen fuera del plazo establecido para su
cumplimiento.)
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en virtud del artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Primero.- Admitir las subsanaciones / alegaciones presentadas por:
Ana María Rey Martínez, DNI: …..101S: Aporta fotocopia de DNI.
Fátima Dolores Mangas Fernández, DNI:..566M. Presenta instancia conforme al modelo que aparece en el anexo II de
la convocatoria.
Jordi Silva Pérez, DNI: …..683P. Presenta instancia conforme al modelo que aparece en el anexo II de la convocatoria.
Juan Campos Delgado, DNI: …..699V. Aporta fotocopia de DNI, justificante que acredite estar exento del pago de la
tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, presenta instancia conforme al modelo que aparece en el anexo
II de la convocatoria.
Segundo.- Inadmitir la subsanación / alegación, presentada por:
María del Rocío Arcos Morillo, DNI…..190W. Aporta justificante del pago de derechos de examen, pagados fuera de
plazo de presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bienvenida (Badajoz)
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proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, laboral fijo
Resolución de Alcaldía número 2023 de fecha 7 de marzo de 2023, del Ayuntamiento de Bienvenida por la que se aprueba la
Lista definitiva de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha y lugar de celebración de prueba de selección del
proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, laboral fijo.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección para la provisión en propiedad de
una plaza de Auxiliar Administrativo, convocadas por resolución de Alcaldía número 2022-0111 de fecha 25 de mayo de 2022
y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 30 de mayo de 2022, con corrección en el de 1 de julio de
2022, y en el Boletín Oficial del Estado número 166 de fecha 12 de julio de 2022, en el BOP de Badajoz de fecha 12 de
septiembre de 2022, se publicó el decreto 2022-0205 de fecha 6 de septiembre de 2022, por el que se aprobaba la lista
provisional de admitidos y excluidos a las pruebas.
Visto que ha finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes, comprobado el registro
general de documentos y examinada la documentación aportada por algunos de los aspirantes provisionalmente excluidos
de la convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria aprobadas por resolución de Alcaldía número 2022-0111 de fecha
25 de mayo de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 30 de mayo de 2022, con corrección en el
de 1 de julio de 2022, y en el Boletín Oficial del Estado número 166 de fecha 12 de julio de 2022.
Considerando lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la reiterada jurisprudencia sobre la materia, entre otras, la sentencia del TS de 4 febrero de
2003. La sentencia TS de 14 de septiembre de 2004 (en lo que respecta a la extensión del principio de subsanación
consagrado en el artículo 71 de la Ley 30/1992,- actualmente artículo 68 de la Ley 39/2015 -, debiendo requerirse al
interesado para que pueda subsanar los posibles defectos que pueda contener su solicitud) y la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia de 26 de enero de 2011 (que establece: La finalidad de este requisito impide que su falta de
cumplimiento, el pago de los derechos de examen, pueda ser subsanado fuera del plazo establecido. Porque "no puede
subsanarse lo inexistente". Puede ser subsanada la falta de acreditación del requisito, en este caso el pago de las tasas, pero
no la omisión del requisito mismo. Es definitiva, no es posible compartir el criterio de la instancia de que pudiera ser
subsanable el hecho tardío de realizar el pago de los derechos de examen fuera del plazo establecido para su
cumplimiento.)
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en virtud del artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Primero.- Admitir las subsanaciones / alegaciones presentadas por:
Ana María Rey Martínez, DNI: …..101S: Aporta fotocopia de DNI.
Fátima Dolores Mangas Fernández, DNI:..566M. Presenta instancia conforme al modelo que aparece en el anexo II de
la convocatoria.
Jordi Silva Pérez, DNI: …..683P. Presenta instancia conforme al modelo que aparece en el anexo II de la convocatoria.
Juan Campos Delgado, DNI: …..699V. Aporta fotocopia de DNI, justificante que acredite estar exento del pago de la
tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, presenta instancia conforme al modelo que aparece en el anexo
II de la convocatoria.
Segundo.- Inadmitir la subsanación / alegación, presentada por:
María del Rocío Arcos Morillo, DNI…..190W. Aporta justificante del pago de derechos de examen, pagados fuera de
plazo de presentación de solicitudes.
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