Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (01066/2023)
Aprobación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Campanario para el ejercicio 2023
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 1066/2023

Actos y actividades dirigidas a la protección, respeto y concienciación de valores
relacionados con los animales y el medio ambiente.
Desarrollar acciones de sensibilización e información sobre el medio ambiente,
especialmente en lo referente a las vías pecuarias y resto de caminos, los arroyos y
zonas húmedas, los parques y jardines, el arbolado viario, los residuos, la agricultura
ecológica, el uso eficiente del agua y la energía.
Realizar proyectos que mejoren el medio ambiente de nuestro municipio, tanto urbano
como rural, tales como repoblaciones y plantaciones populares, control de colonias
felinas, agricultura ecológica, compostaje de residuos, uso de la bicicleta como
transporte sostenible, etc.

5.- Financiación.
5.1.- La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Campanario se llevará a cabo con
fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos de gastos municipales de los ejercicios
correspondientes.
5.2.- Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán
en los presupuestos del correspondiente año.
5.3.- Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de
Campanario, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas
actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en
cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la Ordenanza.
6.- Control y evaluación del Plan.
6.1.- Anualmente se pondrá a disposición de la Junta de Gobierno Local y del Pleno un resumen objetivo de
los resultados de la acción subvencionadora municipal.
6.2.- El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General
Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a
las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de
los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.
La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la
fiscalización de las mismas.
6.3.- La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Campanario se llevará a cabo con
fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos de gastos municipales de los ejercicios
correspondientes.
6.4.- Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán
en los presupuestos del correspondiente año.
6.5.- Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de
Campanario, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas
actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en
cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la Ordenanza".
Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma y los plazos que establecen las normas
reguladoras de dicha jurisdicción.
En Campanario, a fecha de firma digital. El Alcalde-Presidente, Elías López Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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