Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (01066/2023)
Aprobación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Campanario para el ejercicio 2023
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 1066/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 1066/2023
Aprobación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Campanario para el ejercicio 2023

APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO PARA EL EJERCICIO 2023
El Pleno del Ayuntamiento de Campanario, en sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2023, aprobó el Plan Estratégico
de Subvenciones para el ejercicio 2023, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, se hace público para
general conocimiento.
"PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
1.- Preámbulo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y
racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran
variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación.
A su vez, la disposición final primera LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a
todas las administraciones públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán
previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea
conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias
que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas
administraciones públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
2.- Disposiciones generales.
2.1.- La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Campanario durante el período 2023 se ajustará a
lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones y Ayudas, y al presente Plan Estratégico.
2.2.- La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en
los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las convocatorias que contengan las bases
reguladoras de su concesión.
2.3.- El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su
concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
2.4.- La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor
de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que
el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
3.- Principios generales.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 6