Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01059/2023)
Extracto de la convocatoria de la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Torremayor para el año 2023
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 1059/2023
beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de
la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad con el modelo
recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad
y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la
obligación de reintegrarlas
Octava.- Publicidad.
La presente convocatoria, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en sede electrónica de este
Ayuntamiento https://torremayor.sedelectronica.es, además de en el tablón de anuncios.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las
mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
Disposición final primera.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud en modelo facilitado por el Servicio Social de Atención Social Básica, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en la
legislación.
Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Estribio Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de
la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad con el modelo
recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad
y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la
obligación de reintegrarlas
Octava.- Publicidad.
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Ayuntamiento https://torremayor.sedelectronica.es, además de en el tablón de anuncios.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las
mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
Disposición final primera.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud en modelo facilitado por el Servicio Social de Atención Social Básica, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en la
legislación.
Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Estribio Sánchez.
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