Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01059/2023)
Extracto de la convocatoria de la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Torremayor para el año 2023
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 1059/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
Anuncio 1059/2023
Extracto de la convocatoria de la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos
vitales en el municipio de Torremayor para el año 2023
CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES EN EL MUNICIPIO DE TORREMAYOR PARA EL AÑO 2023
BDNS (Identif.): 680.266
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680266)
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos
vitales en el municipio de Torremayor para el año 2023.
Extracto de la resolución de Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2023, por la que se convocan la concesión de ayudas para
garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Torremayor para el año 2023, por el
procedimiento de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Torremayor para el año 2023, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos de las personas solicitantes.
1. Requisitos:
1.a) Ser mayor de edad (o menor de edad si: Huérfano/a absoluto/a o emancipado/a con inscripción en
registro civil) y estar empadronado y residir legal y efectivamente en Extremadura. Solo exigible a la persona
solicitante.
1.b) Estar empadronado/a en Extremadura con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente
anteriores a la solicitud. La antigüedad de empadronamiento en Extremadura no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de
asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad
de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
Solo exigible a la persona solicitante.
1.c) Carecer de rentas o ingresos, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los
ingresos netos mensuales computables de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del IPREM (en
14 pagas). Este límite se incrementa un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia, o un 10 % si en la
misma convive alguna persona con una discapacidad igual o superior al 65% o tiene reconocido algún grado o
nivel de dependencia.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa como ingreso
la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas (350,00 € en 2023). En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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VITALES EN EL MUNICIPIO DE TORREMAYOR PARA EL AÑO 2023
BDNS (Identif.): 680.266
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680266)
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos
vitales en el municipio de Torremayor para el año 2023.
Extracto de la resolución de Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2023, por la que se convocan la concesión de ayudas para
garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Torremayor para el año 2023, por el
procedimiento de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
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Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Torremayor para el año 2023, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos de las personas solicitantes.
1. Requisitos:
1.a) Ser mayor de edad (o menor de edad si: Huérfano/a absoluto/a o emancipado/a con inscripción en
registro civil) y estar empadronado y residir legal y efectivamente en Extremadura. Solo exigible a la persona
solicitante.
1.b) Estar empadronado/a en Extremadura con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente
anteriores a la solicitud. La antigüedad de empadronamiento en Extremadura no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de
asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad
de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
Solo exigible a la persona solicitante.
1.c) Carecer de rentas o ingresos, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los
ingresos netos mensuales computables de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del IPREM (en
14 pagas). Este límite se incrementa un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia, o un 10 % si en la
misma convive alguna persona con una discapacidad igual o superior al 65% o tiene reconocido algún grado o
nivel de dependencia.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa como ingreso
la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas (350,00 € en 2023). En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del
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