Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00997/2023)
Reglamento interno del Proyecto Colaborativo Rural "El Parque"
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 997/2023

e) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves durante el desarrollo del proyecto, cuando hayan
mediado sanciones por las mismas.
f) El consumo de alcohol o droga.
g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/trabajador-a, siempre que los mismos no
deban ser calificados como falta leve o muy grave.
h) El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando causen grave perjuicio para el
proyecto.
3. Son faltas muy graves:
a) Tres faltas de asistencia no justificada en un periodo de un mes.
b) El incumplimiento de la obligación de seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se
imparten.
c) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de
nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) El abandono injustificado en el proyecto.
e) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
f) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave al Proyecto o al
Ayuntamiento.
g) La embriaguez y la toxicomanía durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo o en la
imagen del Proyecto.
h) El tráfico de drogas en el Proyecto.
i) Causar graves daños en los locales, material o documentos y bienes del Ayuntamiento, de los
alumnos/trabajadores, del personal o visitantes.
j) La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en el cumplimiento de
las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido para que cese en dicho comportamiento.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.
m) Los malos tratos de palabra u obra hacia los compañeros, profesores o con el personal del proyecto o
visitantes.
n) Haber sido sancionado por dos faltas graves.
o) Las conductas que vulneren la intimidad del alumno/trabajador-a y la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
p) El incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud laboral.
Artículo 10.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito y/o suspensión de empleo y/o sueldo de uno a quince días.
c) Por faltas muy graves: Expulsión del Proyecto y despido disciplinario del trabajador.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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