Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00976/2023)
Extracto de la convocatoria de ayudas al consumo en el sector del comercio no esencial y de la hostelería así como su convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 976/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 976/2023
Extracto de la convocatoria de ayudas al consumo en el sector del comercio no esencial y de la hostelería así como su
convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL CONSUMO EN EL SECTOR DEL COMERCIO NO ESENCIAL Y DE LA
HOSTELERÍA ASÍ COMO SU CONVOCATORIA POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
BDNS (identif.): 679487
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/679487).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las empresas, personas físicas y jurídicas,
incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos
establecidos en Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la CE en su anexo I, artículo 2.2 (PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME
Microempresa), y que ejerzan algunas de las actividades comerciales minoristas, no esenciales, detalladas en el anexo A y las
del sector de la hostelería.
Las entidades o personas beneficiarias deberán tener su domicilio social y fiscal, además de desarrollar su actividad, en el
municipio de Valverde de Leganés.
Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley de Subvenciones,
citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre.
- Requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda.
Las empresas y autónomo/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Contar con licencia de municipal del establecimiento en vigor.
El domicilio fiscal, domicilio social y el desarrollo de la actividad deberá estar en Valverde de Leganés.
El/La titular de la empresa comercial minorista, no esencial, o servicio de restauración- hostelería, deberá estar dado
de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
Estar dado de alta en Hacienda y en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social o en
la Mutua profesional correspondiente
No ser deudor/a del Ayuntamiento de Valverde de Leganés. A este respecto, en la solicitud se autorizará a la
Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo el/la Interesado/a.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe
nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la
agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o
comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los
artículos 39 y 65 LGS.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés, destinadas al sector del comercio minorista no
esencial, y hostelería, en el municipio de Valverde de Leganés; así como el fomento del consumo en los establecimientos
beneficiarios mediante bonos-descuento.
Estas ayudas están destinadas a reactivar la economía local, favoreciendo el crecimiento económico y social, así como el
impulso de dos de los sectores más representativos del tejido empresarial, comercio de proximidad o no esencial y sector
hostelería.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en función del orden de
entrada de las solicitudes hasta que se agoten los créditos Las ayudas se distribuirán en la siguiente línea:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
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Extracto de la convocatoria de ayudas al consumo en el sector del comercio no esencial y de la hostelería así como su
convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL CONSUMO EN EL SECTOR DEL COMERCIO NO ESENCIAL Y DE LA
HOSTELERÍA ASÍ COMO SU CONVOCATORIA POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
BDNS (identif.): 679487
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/679487).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las empresas, personas físicas y jurídicas,
incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos
establecidos en Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la CE en su anexo I, artículo 2.2 (PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME
Microempresa), y que ejerzan algunas de las actividades comerciales minoristas, no esenciales, detalladas en el anexo A y las
del sector de la hostelería.
Las entidades o personas beneficiarias deberán tener su domicilio social y fiscal, además de desarrollar su actividad, en el
municipio de Valverde de Leganés.
Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley de Subvenciones,
citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre.
- Requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda.
Las empresas y autónomo/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Contar con licencia de municipal del establecimiento en vigor.
El domicilio fiscal, domicilio social y el desarrollo de la actividad deberá estar en Valverde de Leganés.
El/La titular de la empresa comercial minorista, no esencial, o servicio de restauración- hostelería, deberá estar dado
de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
Estar dado de alta en Hacienda y en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social o en
la Mutua profesional correspondiente
No ser deudor/a del Ayuntamiento de Valverde de Leganés. A este respecto, en la solicitud se autorizará a la
Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo el/la Interesado/a.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe
nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la
agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o
comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los
artículos 39 y 65 LGS.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés, destinadas al sector del comercio minorista no
esencial, y hostelería, en el municipio de Valverde de Leganés; así como el fomento del consumo en los establecimientos
beneficiarios mediante bonos-descuento.
Estas ayudas están destinadas a reactivar la economía local, favoreciendo el crecimiento económico y social, así como el
impulso de dos de los sectores más representativos del tejido empresarial, comercio de proximidad o no esencial y sector
hostelería.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en función del orden de
entrada de las solicitudes hasta que se agoten los créditos Las ayudas se distribuirán en la siguiente línea:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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