Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00978/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 978/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 978/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Habiendo estado expuesto al público por plazo de treinta días el expediente de aprobación de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica para incorporar un tramo de
bonificación para instalaciones de eficiencia energética que afecta al artículo 10.5 y que fue aprobado en acuerdo de
imposición y ordenación plenario de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante anuncio publicado en el tablón virtual de la
sede electrónica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 237 de fecha 15 de diciembre de 2022, así como en
el Diario Hoy de fecha 20 de enero de 2023, y no habiéndose presentado reclamaciones, alegaciones y/o sugerencias, se
considera definitivamente aprobado, procediéndose mediante el presente a publicar el texto íntegro de la modificación de la
Ordenanza que se inserta como anexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Isabel María García Ramos.
_____________
ANEXO
Apartado 5 del artículo 10.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto del 50%, los bienes
inmuebles en los que se haya instalado sistemas para la producción y autoconsumo de energía solar fotovoltaica.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estos inmuebles deberán constituir residencia habitual del sujeto pasivo.
- Deberá disponer de la correspondiente homologación por la administración competente.
- La aplicación de esta bonificación será rogada a solicitud del propietario-interesado-solicitante durante el
año siguiente a la homologación-legalización-certificación por la administración competente.
- kW mínimos de la planta fotovoltaica instalada:
1. Edificio de vivienda única: El 70% de la potencia eléctrica contratada.
2. Edificio de varias viviendas: El 70% de la potencia eléctrica contratada conjunta.
3. Edificios de superficie de cubierta limitada o protegidos urbanísticamente que impidan la instalación
de kW mínimos de la planta fotovoltaica se aplicará bonificación según los siguientes tramos:
Con un porcentaje del 1 al 35%, la bonificación en la cuota del impuesto será del 25%.
Con un porcentaje del 36 al 69%, la bonificación en la cuota del impuesto será del 50%.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble, incluida la referencia
catastral.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (No necesario si figura como titular
catastral)
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de homologación de la instalación.
- Ultima factura acreditativa de la potencia eléctrica contratada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Habiendo estado expuesto al público por plazo de treinta días el expediente de aprobación de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica para incorporar un tramo de
bonificación para instalaciones de eficiencia energética que afecta al artículo 10.5 y que fue aprobado en acuerdo de
imposición y ordenación plenario de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante anuncio publicado en el tablón virtual de la
sede electrónica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 237 de fecha 15 de diciembre de 2022, así como en
el Diario Hoy de fecha 20 de enero de 2023, y no habiéndose presentado reclamaciones, alegaciones y/o sugerencias, se
considera definitivamente aprobado, procediéndose mediante el presente a publicar el texto íntegro de la modificación de la
Ordenanza que se inserta como anexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Isabel María García Ramos.
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ANEXO
Apartado 5 del artículo 10.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto del 50%, los bienes
inmuebles en los que se haya instalado sistemas para la producción y autoconsumo de energía solar fotovoltaica.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estos inmuebles deberán constituir residencia habitual del sujeto pasivo.
- Deberá disponer de la correspondiente homologación por la administración competente.
- La aplicación de esta bonificación será rogada a solicitud del propietario-interesado-solicitante durante el
año siguiente a la homologación-legalización-certificación por la administración competente.
- kW mínimos de la planta fotovoltaica instalada:
1. Edificio de vivienda única: El 70% de la potencia eléctrica contratada.
2. Edificio de varias viviendas: El 70% de la potencia eléctrica contratada conjunta.
3. Edificios de superficie de cubierta limitada o protegidos urbanísticamente que impidan la instalación
de kW mínimos de la planta fotovoltaica se aplicará bonificación según los siguientes tramos:
Con un porcentaje del 1 al 35%, la bonificación en la cuota del impuesto será del 25%.
Con un porcentaje del 36 al 69%, la bonificación en la cuota del impuesto será del 50%.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble, incluida la referencia
catastral.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (No necesario si figura como titular
catastral)
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de homologación de la instalación.
- Ultima factura acreditativa de la potencia eléctrica contratada.
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