Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00933/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Castilblanco
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Ayuntamiento de Castilblanco
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c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una
sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para
cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como
circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con
la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 20%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación
del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, aplicándose una reducción del 20% sobre el importe de la
sanción propuesta.
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
4. La notificación de iniciación del procedimiento deberá contener expresión de las reducciones a los que se refieren los
puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, las
leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Igualmente, salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las sanciones previstas en esta Ordenanza
prescribirán, las leves al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones comunes
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al infractor de la
obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los demás gastos ocasionados por
el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía
de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad
de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de
culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio
Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces
interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran
adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga
fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo
quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no
resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una
sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para
cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como
circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con
la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 20%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación
del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, aplicándose una reducción del 20% sobre el importe de la
sanción propuesta.
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
4. La notificación de iniciación del procedimiento deberá contener expresión de las reducciones a los que se refieren los
puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, las
leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Igualmente, salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las sanciones previstas en esta Ordenanza
prescribirán, las leves al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones comunes
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al infractor de la
obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los demás gastos ocasionados por
el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía
de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad
de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de
culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio
Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces
interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran
adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga
fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo
quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no
resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
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