Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00933/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Castilblanco
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Ayuntamiento de Castilblanco

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2. Asimismo, los organizadores de actos públicos serán considerados responsables solidarios de los daños y perjuicios
derivados de dichos actos cuando no puedan resultar imputables a persona concreta. En todo caso los organizadores de las
diversas actividades están obligados, en su caso, a la limpieza, reparación y reposición a su estado de los espacios y bienes
públicos afectados.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico.
1. Atendiendo al interés por la reeducación de esta Administración municipal con fundamento en el artículo 25.2 de nuestra
Carta Magna, así como a las circunstancias socio-económicas y familiares y la problemática que origina el abono en metálico
de las sanciones administrativas por infracciones cometidas en el ámbito de las competencias municipales, se podrá
sustituir aquellas por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier
otro tipo de actividad de carácter cívico.
2. Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los
interesados, la autoridad municipal podrá resolver de manera motivada la sustitución de la sanción por las actividades
directamente relacionadas con el tipo de infracción cometida, de utilidad pública o interés social y valor educativo, en ningún
caso supeditada al logro de intereses económicos.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad.
1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de
comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor.
2. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro
escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con
la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
3. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en
este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al
interés superior de estos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser
escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
4. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su
desarrollo y formación, se podrán sustituir, previa solicitud y audiencia de los padres o tutores o guardadores, las sanciones
pecuniarias en los términos del artículo anterior. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de
infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora.
5. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones
cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones
Artículo 116. Clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza y
relacionadas en el anexo I de la misma.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en
relación al título II de esta Ordenanza.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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