Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00933/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Castilblanco
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Ayuntamiento de Castilblanco
Anuncio 933/2023
administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada.
2.º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos
previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las administraciones y la cuantía destinada a
indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación
convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento
voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano
competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen
elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del
interesado.
2. A la tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de
la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de
dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las infracciones de la
presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el
procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la normativa general
para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente
comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los
presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo
de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano
competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el
anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el
órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería
u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan
iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga
de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en
su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante
facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos
de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza,
de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en su caso, las demás medidas de
aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada.
2.º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos
previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las administraciones y la cuantía destinada a
indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación
convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento
voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano
competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen
elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del
interesado.
2. A la tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de
la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de
dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las infracciones de la
presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el
procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la normativa general
para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente
comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los
presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo
de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano
competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el
anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el
órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería
u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan
iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga
de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en
su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante
facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos
de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza,
de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en su caso, las demás medidas de
aplicación.
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