Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00933/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Castilblanco
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Ayuntamiento de Castilblanco

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3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las conductas
descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o educativos, o lugares frecuentados
por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas
que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las
personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros
de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que
sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e
indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de
proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.
CAPÍTULO VIII. Comercio ambulante y prestación de servicios no autorizados
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en el presente capítulo se fundamentan en el uso racional y ordenado de la vía pública y la
salvaguarda de la seguridad pública, además, la protección de la salubridad y los derechos de consumidores y usuarios, y,
en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual y la competencia leal en la economía de mercado.
Artículo 48. Normas de conducta.
1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, así
como la realización de actividades y la prestación de servicios, salvo las autorizaciones específicas.
En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como
facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la
venta ambulante no autorizada.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán
por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de
cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de
la autoridad.
Artículo 49. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en el artículo precedente son constitutivas de
infracción leve, que se sancionará con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más
grave cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
Artículo 50. Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en este capítulo, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o
los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes
fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
CAPÍTULO IX. Contaminación acústica
Artículo 51. Fundamento de la regulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial sobre el ruido, esta regulación tiene por objeto proteger la integridad
física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacifico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
Artículo 52. Normas de conducta.
1.- El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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