Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00930/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios de albergue turístico de Castilblanco
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Ayuntamiento de Castilblanco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castilblanco
Castilblanco (Badajoz)
Anuncio 930/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios de
albergue turístico de Castilblanco

El Ayuntamiento de Castilblanco, en sesión celebrada el día 13 de enero de 2023, adoptó acuerdo sobre la aprobación inicial
de la Ordenanza reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios de albergue turístico en Castilblanco.
Transcurrido el plazo de exposición al público y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, dicho acuerdo
se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
En consecuencia y de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la
citada Ley.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ALBERGUE
TURÍSTICO DE CASTILBLANCO (BADAJOZ)
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por RD
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Castilblanco establece el "precio público por la prestación de los
servicios del albergue turístico San Matías" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
previsto en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2.º.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza, la utilización del albergue Turístico.
Artículo 3.º.- Obligados al pago. Estarán obligados al pago de los precios públicos establecidos, las personas, naturales o
jurídicas que, previa autorización, utilicen las instalaciones del albergue.
Artículo 4.º. La obligación de pagar el precio público nace desde que se autorice la utilización de las instalaciones del
Albergue Turístico.
Artículo 5.º.- Cuantía. 1.- La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, será fijada en el apartado
siguiente.
2.- Tarifas:
Alojamiento habitaciones planta baja: 25,00 € por persona y día
Alojamiento habitaciones planta primera (hasta 8 personas): 20,00 € por persona y día.
Alojamiento habitaciones por grupos:
Hasta 6 personas (planta baja): 22,00 € por persona y día.
De 7 a 15 personas: 19,00 € "
"
".
De 16 a 30 personas: 15,00 € "
"
".
Más de 30 personas: 10,00 € "
"
".
Alquiler salón comedor con cocina: 200,00 €/día.
Alquiler salón comedor sin cocina: 150,00 €/día.
Alquiler dos salones y cocina: 250,00 €/día.
Artículo 6.º.- Normas de gestión. Los precios públicos se exigirán desde que se autorice la utilización de las instalaciones del
albergue turístico. Realizada la prestación del servicio, no de forma directa, sino mediante concesión administrativa, la
modalidad de pago será fijada por el concesionario.
Artículo 7.º.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la utilización de las instalaciones no se
lleve a efecto, procederá la devolución del importe correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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