Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00937/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 02/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo a mayores ingresos
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 937/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
La Roca de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 937/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 02/2023 del presupuesto en vigor, en la
modalidad de crédito extraordinario con cargo a mayores ingresos

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 02/2023 DEL PRESUPUESTO EN
VIGOR, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO CON CARGO A MAYORES INGRESOS.
Transcurrido el periodo de 15 días de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 24, del
acuerdo inicial de aprobación de la modificación de créditos número 02/2023 del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, sin
que se hayan presentado alegaciones al respecto, se considera aprobado definitivamente el expediente de crédito
extraordinario financiado con cargo a mayores ingresos en los términos que se indican a continuación, que se integrarán en
el Presupuesto prorrogado de 2023, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

Estado de Ingresos
Subconcepto

Denominación

39700

Cánon por aprovechamientos urbanísticos

Importe/€
106.000,00

Total ingresos

106.000,00

Estado de gastos
Aplicación

Denominación

231.480.22

Ayuda inundación Efraín
Total

Importe/€
106.000,00
106.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
La Roca de la Sierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis Pilo Cayetano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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