Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00770/2023)
Extracto de las bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local "Zafra Suma"
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 770/2023

c) Hallarse al corriente en las obligaciones con la Hacienda Estatal, Regional y local, así como con la Seguridad
Social.
d) Estar en posesión de la licencia de actividad o toma de razón para el ejercicio de la actividad 2022.
e) El/la titular de la empresa receptora de los bonos deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de
Actividades Económicas.
Cuarta.- Imputación presupuestaria.
Estas ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 0903 43300 47900 del presupuesto general
municipal, denominada "otras subvenciones a empresas privadas", dotada con un crédito máximo de
62.420,00 euros.
Quinta.- Cuantía individualizada de la subvención.
Se concederá una única ayuda de 20,00 euros por beneficiario/consumidor, equivalente a un bono de
consumo, debiendo gastar esa cantidad en una compra/consumo mínimo de 60,00 euros en los
establecimientos adheridos a la campaña de bonos de consumo "Zafra Suma".
Sexta.- Plazos y presentación de solicitudes:
Las empresas podrán inscribirse en la campaña durante los treinta días naturales desde el día siguiente a la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, cumplimentando el anexo III de las bases
reguladoras.
El ciudadano podrá solicitar la adquisición de bonos de consumo y canjearlos en los establecimientos
adheridos durante el periodo comprendido entre el 1 de Abril al 15 de Septiembre (ambos incluidos),
cumplimentando el anexo II de las bases reguladoras.
El periodo de justificación, en el cuál las empresas adheridas deben presentar el ticket y el bono canjeado
para su conversión en euros en las dependencias municipales se establece del 1 de octubre al 15 de
noviembre (ambos incluidos).
Dado el carácter personal e intransferible del documento, los solicitantes de bonos de consumo deberán
personarse en las dependencias del Ayuntamiento, dónde serán asistidos en la tramitación por el personal
encargado al efecto.
Con respecto a las empresas adheridas podrán hacer la presentación de su solicitud a través del Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o personándose en las dependencias del Ayuntamiento.
Séptima.- Publicidad:
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la información relativa a la presente convocatoria será remitida para su publicación
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://zafra.es/
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios situado en las dependencias
municipales y en la página web.
Zafra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Carlos Contreras Asturiano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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