Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00875/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 20 de diciembre de 2022 sobre las bases de estabilización de empleo temporal para cubrir plazas pertenecientes al Grupo A2 como personal laboral fijo mediante concurso
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 875/2023

la acreditación documental de los mismos. Se adjuntará también:
Fotocopia DNI o pasaporte.
Fotocopia del título exigido en la base primera.
Documentación justificativa de los méritos a valorar en el concurso.
Pagina 6 de 7. Anexo I.
Donde dice:
Acompaña la siguiente documentación:
Fotocopia DNI o pasaporte.
Fotocopia del título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y/o equivalente.
Documentación justificativa de los méritos a valorar en el concurso.
Debe decir:
Fotocopia DNI o pasaporte.
Fotocopia del título exigido en la base primera.
Documentación justificativa de los méritos a valorar en el concurso.
Contra la presente resolución que poner fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campillo de Llerena, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Oliva de la Frontera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Luisa Osorio Vicho.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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