Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00795/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Capilla
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Ayuntamiento de Capilla

Anuncio 795/2023

- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.
2.- Obra sujeta a comunicación previa: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto
técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y
demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y
como se detallada en la presente Ordenanza.
Artículo 9.- Procedimiento.
Junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se presentará el estudio de
producción y gestión previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La no presentación de dicho
estudio junto con el proyecto técnico bastará para denegar la licencia solicitada.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, el titular de la licencia de obras depositará una fianza u otra
garantía financiera equivalente que responderá de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se
producirán en las obras. Asimismo, en las obras no sujetas a licencias urbanística, el productor deberá constituir la
correspondiente fianza.
La cuantía de dicha fianza se determinará en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente en los términos expuestos en el
artículo 12 de la presente Ordenanza.
Artículo 10.- Determinación del coste de la fianza.
El productor de los RCDs deberá proceder a constituir la fianza o garantía financiera, con carácter previo a la obtención de la
licencia urbanística o aprobación del proyecto de urbanización o en el acto de comunicación previa, que queda establecido
de la siguiente manera:
1.- Para las obras sujetas a licencia la fianza será del 50% del presupuesto de ejecución material recogido en el capítulo
dedicado a la gestión de residuos del correspondiente proyecto, no pudiendo ser el importe de dicha fianza, inferior a
100,00 € ni al 0,4% del presupuesto de ejecución material total del proyecto.
2.- Para las obras no sujetas a licencia, en las que no existe proyecto técnico que contemple la cantidad de residuos a
generar de cada uno de los tipos, se establece una fianza con los siguientes importes:

Presupuesto de ejecución material (€)

Fianza (€)

Igual o inferior a 3.000,00 €

20,00 €

Superior a 3.000,00 € y hasta 6.000,00 €

30,00 €

Superior a 6.000,00 € y hasta 12.000,00 €

50,00 €

Superior a 12.000,00 €

100,00 €

3.- Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica, comunicando al
Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a
tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las
obligaciones que de ello se deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente
Ordenanza.
4.- Cuando se detecte algún defecto de cálculo, el Ayuntamiento, previa rectificación de las valoraciones o de las operaciones
matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia
resultante.
5. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Otorgada la licencia, y previo al inicio de las obras, el
interesado deberá aportar al Ayuntamiento el justificante del abono de la fianza.
Artículo 11.- Exclusiones.
No se considerarán residuos destinados al abandono, las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser
reutilizados en rellenos para la misma u otra obra o uso autorizado. En este sentido, el titular de la autorización para la
ejecución de la obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo
los que se indican a continuación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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