Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (R00792/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 27/2/2023 sobre aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por realización de actividades culturales, espectáculos y ocupación del tiempo libre en establecimientos municipales
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

Anuncio R 792/2023

Actividad cultural o espectáculo público

Importe

Actuación/espectáculo en pabellón municipal

5,00 euros

Actuación/espectáculo en casa de la cultura

3,00 euros

Monologo prefería

5,00 euros

Teatro infantil prefería

3,00 euros

Actuación de flamenco

3,00 euros

Abono SUBEROCIO

10,00 euros

Entrada diaria SUBEROCIO

5,00 euros

Campamento de verano en instalaciones de la Vega del Madroñal (1)

17,00 euros/día

Campamento deportivo. Stage deportivo

Turno 0

10,00 euros

Resto de turnos

20,00 euros

Programa de inmersión lingüistica instalaciones Vega del Madroñal

36,00 €/día/persona

(1) El importe del campamento de verano, aunque el precio sea por día, se abona el campamento completo,
no dando lugar a devolución del importe abonado por abandono del mismo de forma voluntaria.
Quedan exentas aquellas actividades que el Ayuntamiento declare expresamente como tal, por lo que serán
gratuitas.
Artículo 5. Gestión, obligación y forma de pago.
La obligación de pagar la tasa nace desde la solicitud de la correspondiente entrada a los recintos donde se
realicen dichas actividades.
El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en metálico, en el
momento del acceso a los locales donde se vaya a efectuar la representación o actividad, o bien previa
adquisición de la entrada con anterioridad en las dependencias municipales o en las entidades colaboradoras.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, procederá la devolución del
importe correspondiente.
Artículo 6. Modificación.
La modificación que se determinen realizar en sucesivas ocasiones en la presente Ordenanza corresponderá
al Pleno de la Corporación.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Las deudas por las tasas aquí reguladas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de
conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 8. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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