Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00866/2023)
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal de tasas y acuerdo regulador de precios públicos
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 866/2023

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por la aplicación de las siguientes cuantías, en
función del periodo de tiempo y servicio utilizado:

Estacionamiento diario
Por vehículo
Parking de Caravanas

6,00 euros

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se establecen exenciones ni bonificaciones.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de dicha tasa nace en el momento en que se solicita la concesión de la reserva, si existiera, o el momento en que
se inicie la prestación del servicio de utilización del camping y/o los servicios ofertados.
La obligación de pago deberá efectuarse en la forma indicada en el artículo siguiente.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se
pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8. Normas de gestión.
Las reservas de utilización del camping tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
El pago de la tasa se abonará por el medio elegido por el Ayuntamiento de entre cualquiera de los establecidos por el
artículo 34 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Siendo
admisible en todo caso: Efectivo, cheque, tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y
cualesquiera otros que se autoricen por el ministerio de Economía y Hacienda
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el __ de __________ de 20___,
será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se
disponga su modificación o derogación.
Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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