Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (00802/2023)
Delegación de funciones de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 802/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
Anuncio 802/2023
Delegación de funciones de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde

DECRETO DE LA ALCALDÍA
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía.
Visto que durante los días 24 a partir de las 14:00 horas, día 25 y 26 de febrero de 2023 el Sr. Alcalde se encontrará
indisponible para sus funciones por motivos personales.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de
las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde don Manuel Luis Gutiérrez Regalado, la totalidad de las funciones de la
Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los
días 24 a partir de las 14:00 horas, día 25 y 26 de febrero de 2023.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de convocar, presidir y dirigir las
sesiones de Pleno y Comisiones Informativas, resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción
de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- El Órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de
la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones
de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico
de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno
de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Quinto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico
de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Prieto Calderón.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3