Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (00804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por pesaje en la báscula municipal
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Ayuntamiento de Olivenza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por pesaje en la báscula municipal

La Junta de Gobierno local en sesión de fecha 12 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de
precio público por pesaje en la báscula municipal.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 9 de enero de 2023 y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de reclamaciones, durante el
período de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por lo que conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, han de entenderse
definitivamente aprobada, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos
de su entrada en vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:
PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PESADO EN LA BÁSCULA MUNICIPAL
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el Art. 127 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Olivenza establece el precio público
por el servicio de pesado en la báscula municipal, que se regirá por el presente acuerdo de Junta de Gobierno
local.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de báscula
pública.
Artículo 3. Determinaciones de la obligación.
La obligación de pago del precio público se produce como consecuencia del pesado en la báscula municipal.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía del precio público será de 1,50 euros.
Artículo 5. Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público nace cuando se inicie la actividad municipal que constituye el objeto
del precio público.
Artículo 6. Gestión.
Todos los importes que resulten exigibles serán liquidados por cada acto o servicio prestado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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