Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00806/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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En los supuestos de declaración- liquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de su
presentación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará
que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
6. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en
tanto su titular registral no haya acreditado el pago del Impuesto correspondiente al periodo impositivo del
año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e
inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y
no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de
vehículos con quince o más años de antigüedad.
7. Este Ayuntamiento o el Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicará informáticamente al registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la
deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en
el registro de vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente
señalada.
Artículo 9. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una
entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza
Fiscal General de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2022,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
En Cabeza la Vaca, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Vázquez Villanueva.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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