Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00806/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 806/2023

1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el
cuadro del artículo 95.1 se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:

Clase

Categoría

Importe general (€)

Coeficiente [1]

Importe actual (€)

Turismos

De menos de 8 CF

12,62

1,4

17,67

Turismos

De 8 a 11,99 CF

34,08

1,4

47,70

Turismos

De 12 a 15,99 CF

71,94

1,4

100,72

Turismos

De 16 a 19,99 CF

89,61

1,4

125,45

Turismos

De 20 CF en adelante

112

1,4

156,80

Autobuses

De menos de 21 plazas

83,3

1,4

116,62

Autobuses

De 21 a 50 plazas

118,64

1,4

166,09

Autobuses

De más de 50 plazas

148,3

1,4

207,62

Camiones

De menos de 1.000 Kg

42,28

1,4

59,19

Camiones

De 1.000 a 2.999 Kg

83,3

1,4

116,62

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 Kg

118,64

1,4

166,09

Camiones

De más de 9.999 Kg

148,3

1,4

148,30

Tractores

De menos de 16 CF

17,67

1,4

24,74

Tractores

De 16 a 25 CF

27,77

1,4

38,87

Tractores

De más de 25 CF

83,3

1,4

116,62

0.00

1,4

0.00

Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg

17,67

1,4

24,74

Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg

27,77

1,4

38,87

Remolques y semir. De más de 2.999 Kg

83,3

1,4

83,30

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

1,4

6,18

Motocicletas

De hasta 125 CC

4,42

1,4

6,18

Motocicletas

De más de 125 a 250 CC

7,57

1,4

10,60

Motocicletas

De más de 250 a 500 CC

15,15

1,4

21,20

Motocicletas

De más de 500 a 1000 CC

30,29

1,4

42,41

Motocicletas

De más de 1.000 CC

60,58

1,4

84,81

Remolques y semir. De 0 a 750 Kg

[1] El Ayuntamiento tiene potestad para fijar un coeficiente entre 1-2.
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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