Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00807/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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El plazo de solicitud de división de la cuota será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último.
Si algunas de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables
solidarios, de conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria en los supuestos de concurrencia de
obligados tributarios.
Artículo 13. Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del impuesto, serán revisables en los términos y con
arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una entidad local se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza
fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de
diciembre de 2022, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto
no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes.
En Cabeza la Vaca, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Vázquez Villanueva.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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