Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00808/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 808/2023

dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma. A estos
efectos no se considerará que se haya producido el inicio del ejercicio de la actividad cuando la
misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se
entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación
de ramas de actividad.
c) Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las
entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a
1.000.000 de euros.
- En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante
establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de
negocios inferior a 1.000.000,00 de euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
1.ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital.
2.ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos
del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de No Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de
declaración por dichos tributos hubiesen finalizado el año anterior al de devengo
de este Impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año
anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera
tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de
negocios se elevará al año.
3.ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá
en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No
obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por
concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo
42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, con
independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la
cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho
grupo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos
del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del
capítulo I de las normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas,
aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
4.ª) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al
conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus
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