Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00808/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 808/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 808/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO, ACTIVIDADES ECONÓMICAS"
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria en fecha 30 de
diciembre de 2022, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, por
plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los preceptos afectados por la modificación aludida son los siguiente:
La Ordenanza queda redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, establecido con carácter obligatorio en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y
regulado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 a 91, ambos inclusive, y 134 de dicha disposición, y acorde a la
misma, en la presente Ordenanza fiscal. Igualmente, se rige por las tarifas e instrucción del Impuesto aprobadas por Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, respectivamente,
y por el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades
Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción:
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades
empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o
no especificadas en las tarifas del Impuesto.
2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan
carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen
esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y
ninguna de ellas constituye el hecho imponible del presente Impuesto. Tiene la consideración de ganadería
independiente la definida como tal en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente, el
conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o
forestalmente por el dueño del ganado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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