Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00791/2023)
Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de los precios públicos de ferias y eventos en Feria Badajoz - IFEBA
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 791/2023

empresas o particulares, en adelante terceros, que se regularán por lo dispuesto en la presente normativa y en los artículos
41 a 47 del citado Texto Refundido y por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del acuerdo de imposición y ordenación de precios públicos: la prestación de todas las
cesiones y servicios inherentes a la celebración de las ferias organizadas por Feria Badajoz-IFEBA, la adquisición de entradas
para acceder a las ferias y eventos organizadas por Feria Badajoz-IFEBA y la celebración de ferias y eventos desarrollados
por entidades privadas en Feria Badajoz-IFEBA, todo ello de conformidad con las cuantías contenidos en los distintos
anexos:
- Cesión de pabellones, salas y explanadas para la celebración de ferias y eventos organizados por terceros.
Anexo I.
- Cesión de espacios y contratación de servicios en ferias y eventos organizados por Feria Badajoz-IFEBA.
Anexo II.
- Otros servicios en ferias y eventos organizados por Feria Badajoz-IFEBA y terceros. Anexo III.
- Entradas a las ferias de eventos organizados por Feria Badajoz-IFEBA. Anexo IV.
- Publicidad. Anexo V.
En relación con el Impuesto del Valor Añadido o cualquier otro que resulte de aplicación, se aplicarán a los precios públicos
regulados en el presente acuerdo, según anexos, conforme a los tipos aplicables en cada momento.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo las personas físicas y jurídicas que
voluntariamente participen como expositores en las ferias y eventos, así como las personas que deseen visitar Feria
Badajoz-IFEBA durante la celebración de las mismas. Del mismo modo quedan obligados las entidades, empresas o
particulares que deseen celebrar ferias y eventos en las instalaciones de Feria Badajoz-IFEBA.
Artículo 4.- Devengo.
La obligación de pago de los precios públicos nace en el momento de la aceptación por un tercero del presupuesto emitido
por Feria Badajoz-IFEBA conforme anexos o en el momento de adquisición de la entrada en el recinto ferial especificado en
el presente acuerdo.
Feria Badajoz-IFEBA podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del TRLRHL.
Artículo 5.- Exenciones
1. Podrán estar exentos del pago las entidades, empresas o particulares colaboradores y/o patrocinadoras de Feria BadajozIFEBA.
2. Están exentos del pago de la entrada en las ferias y eventos organizados por Feria Badajoz-IFEBA, excepto en Iberocio:
Niños hasta 12 años incluidos, mayores de 65 años y agentes comerciales-acuerdo AFE.
3. Están exento del pago de la entrada en Iberocio los niños hasta un año y mayores de 65 años.
4. Están exentos del pago de la entrada las familias numerosas de carácter especial.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. Se bonificará con el 50% de la entrada a las familias numerosas de carácter general.
2. Se bonificará con el 50% de la entrada a los desempleados.
3. Se bonificará la cesión de pabellones, salas y explanadas exteriores para la celebración de eventos organizados por
terceros de la siguiente manera; para eventos de 2 días se aplicará una bonificación de un 20%, para eventos de tres días se
bonificará con un 30%, para eventos de cuatro días y más se bonificará con un 40%, de lo establecido en el anexo I.
4. Se bonificará el 50% de la cesión establecida en el anexo I para la celebración de las primeras ediciones de ferias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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