Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00826/2023)
Anuncio de cobranza del padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2023
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 826/2023

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Badajoz
Anuncio 826/2023
Anuncio de cobranza del padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2023

ANUNCIO DE COBRANZA DE LOS PADRONES DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL EJERCICIO
2023, PARA EL MUNICIPIO DE BADAJOZ.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el cobro de los recibos en período voluntario del
ejercicio 2023, en el municipio de Badajoz, se iniciará el día 6 de marzo de 2023 y finalizará el 1 de junio de 2023, ambos
inclusive, para los impuestos que a continuación se relacionan:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de
recaudación, publicado en el BOE del día 2 de septiembre, los contribuyentes podrán efectuar sus pagos, sin recargo,
durante el período voluntario de cobro en cualquiera de las entidades de depósito que tienen acuerdo de prestación de
servicio con este Ayuntamiento, tal y como establece el artículo 23 del actual Reglamento General de Recaudación.
Las entidades de depósito son las siguientes: Banca Pueyo, Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Abanca, Banco Santander,
Banco Sabadell Atlántico, Ibercaja (Caja Badajoz-Caja3), Cajalmendralejo, Caja Rural de Extremadura, Caixabank (La Caixa),
NovaCaixaGalicia y Unicaja Banco.
El pago se realizará presentando en cualquiera de las entidades de depósito anteriormente citadas el ejemplar de aviso de
pago que reciba el contribuyente en su domicilio, que una vez sellado por la Entidad de Depósito tendrá pleno valor
liberatorio para el contribuyente. También podrá realizarse el pago con tarjeta bancaria a través de la web del Ayuntamiento
de Badajoz (www.aytobadajoz.es)
En caso de no recepcionar el aviso de pago, el contribuyente deberá personarse en las Oficinas del Servicio de Recaudación
y Gestión Tributaria, sita en calle San Juan Bautista, número 1, a fin de que se le emita el aviso de pago, comprobar las
causas de su no recepción y modificar dichas causas siempre y cuando el deudor figure inscrito en las listas cobratorias.
Finalizado el plazo señalado, los recibos que no hayan sido liquidados, serán exigidos por el procedimiento de apremio de
acuerdo con lo previsto en el artículo 167.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siendo el recargo del 5% hasta que haya
sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha el recargo será del 10 % sobre el importe de la deuda y con
posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio se exigirá el 20% sobre el importe de dicha deuda más los
intereses de demora correspondientes.
Se recomienda el pago mediante la domiciliación en entidades bancarias con las siguientes observaciones:
Sólo serán validas las presentadas dos meses antes al inicio del periodo Recaudatorio. En otro caso surtirán efectos a
partir del periodo siguiente.
Las domiciliaciones presentadas en estas oficinas, tendrán validez indefinidamente en tanto no sean anuladas por el
interesado, rechazadas por la Entidad de Depósito o el Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por
razones justificadas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Tesorera Municipal, Cristina Narro Prieto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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