Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00755/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 755/2023
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto
SEXTO: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Según las prioridades de la Diputación de Badajoz.
Según la evaluación técnica de las propuestasSegún la capacidad de los actores y la calidad de sus acciones.
En relación con los objetivos sociales del proyecto.
SÉPTIMO: PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, dirigidos a luchar contra la pobreza y a
promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, sanidad, igualdad de genero, agua limpia
y saneamiento etc., y la imposibilidad de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de realizar las actividades
sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
OCTAVO: JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
A. Plazo de justificación y pago de las actuaciones:
La justificación de la subvención otorgada deberá de efectuarse con fecha límite del 31 de marzo de 2024. Podrá
presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de
marzo de 2024 como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro
Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, en aplicación de la legislación de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención (anexo VII), así
como la subsanación de la misma (anexo VIII), estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
ubicada en su página principal en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que
sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente y digitalizado.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. el Vicepresidente Tercero, Diputado Delegado de Cooperación
Internacional al Desarrollo, (decreto 5/7/2019, BOE 8/7/2019), Ramón Ropero Mancera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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proyecto
SEXTO: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Según las prioridades de la Diputación de Badajoz.
Según la evaluación técnica de las propuestasSegún la capacidad de los actores y la calidad de sus acciones.
En relación con los objetivos sociales del proyecto.
SÉPTIMO: PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, dirigidos a luchar contra la pobreza y a
promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, sanidad, igualdad de genero, agua limpia
y saneamiento etc., y la imposibilidad de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de realizar las actividades
sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
OCTAVO: JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
A. Plazo de justificación y pago de las actuaciones:
La justificación de la subvención otorgada deberá de efectuarse con fecha límite del 31 de marzo de 2024. Podrá
presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de
marzo de 2024 como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro
Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, en aplicación de la legislación de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención (anexo VII), así
como la subsanación de la misma (anexo VIII), estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
ubicada en su página principal en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que
sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente y digitalizado.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. el Vicepresidente Tercero, Diputado Delegado de Cooperación
Internacional al Desarrollo, (decreto 5/7/2019, BOE 8/7/2019), Ramón Ropero Mancera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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