Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00755/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2023
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 755/2023

http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
- La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 10.000,00 €, para desarrollo
de proyectos de gastos corriente y 12.000,00 €, para el desarrollo de gastos de capital.
- Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
- Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o realizarse desde el día 1 de enero de 2023 a
31 de diciembre de 2023.
- Todos los gastos deberán estar realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente pagados antes
del 31 de marzo de 2024, fecha de finalización del plazo de justificación.
- En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
- Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes o de capital, de acuerdo con la base 2),
relacionados directa e indubitadamente con al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan
sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz en las funciones del
control financiero).
- Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 20% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado.
Cuando estos gastos fueran imprescindibles para el desarrollo de la actividad subvencionada y estén
motivados en la memoria técnica de justificación, no operará esta limitación. En el caso de gastos
correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración
Pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que los soporten, identifiquen de
manera clara el número de comensales o, en su caso, las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se elaborará una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán
importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún
caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al
importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la Entidad beneficiaria.
- Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en
original, fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la
subvención y ayuda (artículo 32 del RD 794/2010, de 16 de junio por el que se regulan las subvenciones y
ayudas en el ámbito de la cooperación internacional).
Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales características, que dificulten o imposibiliten
la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, éstos podrán acreditarse mediante la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 8