Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00777/2023)
Delegación de firma de la Alcaldía
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 777/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
Anuncio 777/2023
Delegación de firma de la Alcaldía

Para general conocimiento se hace público que esta Alcaldía mediante decreto número 15/2023, de fecha 15 de febrero,
adoptó los siguientes acuerdos:
"Dado el volumen de firmas que requieren las competencias que la normativa atribuye a esta Alcaldía, a
efectos de tramitación y resolución de los procedimientos que corresponden las diferentes unidades
administrativas, y teniendo en cuenta la labores de representación que igualmente corresponde a esta
Alcaldía, se hace obligado descongestionar al titular de la competencia de la tarea mecánica de suscribir
innumerables actos administrativos de mero trámite de idéntico contenido.
Considerando que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que
ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus
resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas
que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.
2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no
será necesaria su publicación.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y
la autoridad de procedencia.
Considerando que dicha delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante, si bien en la
misma habrá de hacerse constar la autoridad de procedencia en las resoluciones y actos que se firmen por
delegación.
Habida cuenta que con frecuencia se viene produciendo en la administración municipal que por ausencia o
imposibilidad material de la Alcaldía se hace necesario la firma de documentos y escritos que demandan los
ciudadanos e interesados o que requieren de una cierta celeridad, o bien documentos de gestión o de los
despachos ordinarios de asuntos de los distintos servicios municipales pudieran verse demorados por tal
motivo, y a los solos efectos de que todos ellos sean tramitados con la debida diligencia, y al amparo y en los
términos de las disposiciones referidas y conforme a las atribuciones que me están conferidas por el artículo
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para obtener una mejor gestión de los servicios públicos.
DISPONGO:
Primero.- La delegación de firma de esta Alcaldía, sin que esta delegación suponga transferencia del ejercicio
de la competencia correspondiente, en la Concejal de este Ayuntamiento don Manuel Luis Gutiérrez Regalado
y doña Alicia García Rubiales, para los asuntos que se detallan:
- Visto bueno de certificaciones relativas al Padrón de Habitantes.
- Permisos de poda, quema, matanzas domiciliarias y similares.
- Visto bueno de certificaciones de Secretaría, Intervención o Tesorería.
Segundo.- En los supuestos de ausencia por disfrute de período vacacional, enfermedad, viaje o causa
análoga, la delegación de firma atribuida será asumida por don Jesús Martín Chaves y don Jesús Martín
Chávez.
Tercero.- La delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí la firma de
cualquier asunto que estime conveniente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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