Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00774/2023)
Convocatoria de ayudas económicas destinadas a los agricultores Villanovenses durante el año 2023 para la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 774/2023

gerencia de la explotación agrícola.
Elemento de explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que sean objeto de
aprovechamiento agrario permanente, las viviendas con dependencias agrarias, las construcciones e
instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y las máquinas y aperos, integrados en la explotación y
afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad,
arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño.
Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan
corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.
Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
1. Que la única actividad desarrollada por el propietario sea la agraria y la explotación se encuentre registrada
en el REXA.
2. Que se posea una nave agrícola en propiedad y que la misma esté dedicada única y exclusivamente a la
actividad agraria.
3. Que el titular de la explotación haya formalizado la última declaración de ayudas de la PAC.
4. Que el domicilio social y fiscal del solicitante se encuentre ubicado en la localidad de Villanueva de la
Serena, por lo que no podrán solicitar estas ayudas aquellos agricultores que tengan su domicilio en las
entidades locales menores de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, o en sus respectivas zonas de influencia.
5. No concurrir en el solicitante ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Que el propietario de las instalaciones se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias (incluido el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con
la Seguridad Social.
Quinta. Exclusiones.
No podrán concurrir a estas ayudas los empresarios, profesionales o arrendatarios que, teniendo
propiedades agrícolas, no se dediquen en exclusividad a la actividad agraria.
Sexta. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas dependerá de las condiciones acreditadas por cada uno de los solicitantes, y oscilará
entre un céntimo de euro (0,01) euros como cuantía mínima y quinientos (500,00) euros como cuantía
máxima, según el siguiente baremo:

Superficie de la nave agrícola

Importe proporcional a los m²

Hasta 199 m²

Hasta 200,00 euros

Desde 200 a 299 m²

Hasta 250,00 euros

Desde 300 a 399 m²

Hasta 400,00 euros

Desde 400 a 499 m²

Hasta 450,00 euros

Más de 500 m²

500,00 euros

Séptima. Criterios de valoración.
Se considerará como criterio de valoración y por lo tanto se entenderá que cumplen los requisitos para la
obtención de la subvención prevista en estas bases todos aquellos solicitantes que acrediten realizar
actividades agrícolas en exclusiva y que en la parcela de su propiedad se halle construida una nave agrícola
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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