Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00652/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

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No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia
procedimiento de reintegro.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo.
No reintegro de sobrante: Reintegro del importe sobrante.
No presentación de la carta de pago: Reintegro parcial 0.5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Cumplimiento defectuoso:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio
de actividad: Reintegro parcial.
No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la
imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 0,5% del importe concedido.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
Base 18.- Régimen de recursos.
Contra las presentes bases, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Presidencia de la
Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Subvenciones y la Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, y 23 de
la Ley General de Subvenciones, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria que
desarrollará el procedimiento para la concesión de esta línea de subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del
Registro Electrónico, al amparo de lo establecido en el Título III de la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos
dependientes publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, de 15 de enero de 2021, se procede por
el Presidente a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan y
que se remitan por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado
Reglamento:
1.- Solicitud subvención para financiar proyectos de ejecución de obra (anexo 1).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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