Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00754/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 754/2023

junto con la solicitada a la Diputación de Badajoz. El importe máximo de subvención solicitada por proyecto a
esta Diputación de Badajoz no podrá exceder de 10.000,00 €.
b.- Proyectos de Desarrollo Gasto de Capital: Se destinará un importe total de 130.000,00 €, para proyectos de
inversiones que para su ejecución requieran cofinanciación de otras entidades publicas o privadas, junto con
la solicitada a esta Diputación de Badajoz. El importe máximo de subvención solicitada por proyecto a este
Diputación no podrá exceder de 12.000,00 €.
En los proyectos de inversiones se reservan 20.000,00 € (aplicados a gastos corrientes) para que las ONGD que concurran
por gastos de inversión puedan detraer el 20% de la subvención con cargo a gastos generales.
De conformidad con la normativa presupuestaria de régimen local, previo a la aprobación de la convocatoria, se certifica la
existencia de crédito presupuestario adecuado mediante documento RC numero 920230000291.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras Asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes que deseen
concurrir a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Junta
de Extremadura o en Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, teniendo su documentación actualizada.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su sede y/o delegación permanente en la provincia
de Badajoz y que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos. A estos efectos, se entenderá por
delegación permanente aquella que se encuentre en la provincia permanentemente con personal de la
organización voluntario o contratado. La no acreditación de este requisito tendrá como consecuencia que no
se tendrá en cuenta la solicitud presentada.
c. Carecer de fines de lucro.
d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con la
cooperación internacional al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e. En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones de reintegro derivadas del mismo.
f. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro se subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación provincial, y con las
obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para se beneficiarios de subvenciones.
BASE 4. SOLICITUDES, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al
Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, Área de Cooperación Internacional al Desarrollo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz en la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/, podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los
días del plazo establecido.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la Entidad emitido a favor del representante legal de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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