Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00754/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
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documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el
órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación, si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no
implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php,para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023, los
siguientes indicadores de resultados que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación
técnica a la que se refiere la base 10) mediante el anexo VI.
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Graduación en los incumplimientos y efectos:
- Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
• No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro
total.
• Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del
proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, no presentación de los indicadores especificados
en la base 12 o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5 % del
importe concedido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el
órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación, si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no
implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php,para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023, los
siguientes indicadores de resultados que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación
técnica a la que se refiere la base 10) mediante el anexo VI.
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Graduación en los incumplimientos y efectos:
- Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
• No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro
total.
• Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del
proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, no presentación de los indicadores especificados
en la base 12 o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5 % del
importe concedido.
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