Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00754/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 754/2023

Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o
en concurrencia con otras subvenciones concedidas por
agentes financiadores, no excede del importe total de la
actividad o proyecto subvencionado.
Que los justificantes presentados y relacionados
corresponden a gastos efectuados como consecuencia
directa de la actividad objeto de subvención y
estrictamente necesarios, y que se corresponden fielmente
con documentos originales que se encuentran a
disposición de la Diputación.
Que el importe imputado a esta subvención no ha servido
para justificar otras subvenciones distintas.
2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
2.1.- Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que
cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012
o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y
financiados solo con la aportación de Diputación.
Dichas facturas/documentos deberán presentarse de manera
ordenada y referenciados con el mismo número de orden con el
que constan en las relaciones clasificadas de gastos de la cuenta
justificativa, serán presentados en formato digital, y no requerirán
compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en
ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta
a disposición de las mismas si le son requeridas por la
Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede
electrónica por la persona representante de la entidad, donde
quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los
documentos presentados.
En el caso que, por especiales dificultades del país de ejecución
del proyecto, las cuales deben ser debidamente acreditadas por el
beneficiario, no se puedan presentar las facturas originales, será
suficiente la presentación de copias compulsadas junto con la
declaración jurada del responsable de la organización de que esas
facturas no serán utilizadas para justificar otras subvenciones y
que las mismas están a disposición de la Diputación provincial
para que puedan ser vistas sobre terreno.
2.2.- En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante
las nóminas correspondientes y con arreglo a la legislación laboral
del país que corresponda incluyendo el devengo y el pago de los
impuestos generados con estos gastos, o con las minutas o
facturas de honorarios profesionales emitidas con todos los
requisitos legales del país que corresponda, debiendo el
beneficiario aportar copia de la legislación afecta.
2.3.- En el caso de gastos realizados en monedas diferentes al
euro, en la cuenta justificativa deberá aparecer el valor de la
moneda local y su contravalor en euros. Los beneficiarios, a fin de
simplificar las justificaciones, podrán justificar el cambio de
moneda de euros a la moneda local en una sola operación
cambiaría por el monto total de la subvención concedida,
pudiendo así justificar un único cambio oficial de monedas. Esto
deberá acreditarse mediante la presentación de un documento
bancario que especifique el tipo de cambio vigente en el día del
traspaso al socio local.
2.4.- Los documentos justificativos de los gastos deberán adjuntar
la correspondiente traducción, en su caso, de los conceptos que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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