Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (00769/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Alburquerque

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo
texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por el artículo 66 de la
Ley 25/1998, de 13 de julio, el Ayuntamiento de Alburquerque establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por
la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a
las escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se contemplan exenciones, reducciones ni bonificaciones en esta Ordenanza fiscal.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del Grupo en que se encuentren encuadradas las
correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal
laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas, de acuerdo con las tarifas siguientes:

Grupo

Euros

Grupo A

45,00

Grupo B

35,00

Grupo C

25,00

Grupo D

19,00

Grupo E

12,00

Artículo 6. Devengo.
La tasa se devenga y nace la correspondiente obligación de contribuir por la inclusión en las listas de admitidos de las
pruebas selectivas. No obstante, se efectuará el depósito previo de su importe total dentro del plazo de presentación de
solicitudes, debiéndose acompañar a éstas el justificante de haber llevado a cabo su pago. La no inclusión en las listas de
admitidos otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado.
Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias.
Para la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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