Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00739/2023)
Denominación de nave multiusos de calle La Fragua como Salón Cultural Multiusos Pablo Parralejo Arroba
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
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Denominación de nave multiusos de calle La Fragua como Salón Cultural Multiusos Pablo Parralejo Arroba

APROBACIÓN DEFINITIVA
Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 29 de diciembre de 2022 del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el
que se aprueba la denominación honorífica de la nave multiusos construida en el solar de la calle La Fragua, número 1, por
el de "Salón Cultural Multiusos Pablo Parralejo Arroba"
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del 19 de enero al 15 de febrero de 2023,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 29 de diciembre de 2022 por el que se aprobó la
denominación honorífica de la nave multiusos construida en el solar de la calle La Fragua, número 1, por el de "Salón
Cultural Multiusos Pablo Parralejo Arroba", lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante Pleno de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Romero Jaroso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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