Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00734/2023)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenio de encomienda en materia de protección de la legalidad
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Área de Fomento
Anuncio 734/2023
realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las determinaciones legales vigentes, las licencias
urbanísticas otorgadas, cuando las comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se
incumpla cualquier determinación de regulación urbanística."
Segundo.- Los Municipios ostenta la competencia de control administrativo de las actividades urbanísticas y por tanto de las
actuaciones de protección de la legalidad urbanística a consecuencia de dichas actividades, de conformidad con el artículo
143.3 a) de la LOTUS; también para llevar a cabo dicha actividad, y según el apartado 4:
"Los municipios podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas u organismos
dependientes de ellas para que asuman sus competencias de control administrativo".
Tercero.- La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad urbanísticas regulados en el título VII de la
LOTUS, artículo 171 es prolija y extensa, y regula las medidas de reacción ante las actuaciones ilegales, la inspección
urbanística y el régimen sancionador, y teniendo en cuenta la extensión de nuestra provincia, así como el gran número de
municipios y la escasa entidad de los mismos, es les dificulta gestionar esta obligación legal al contar con escasos medios
materiales y personales.
Es por tanto evidente y necesario el apoyo de asistencia técnica por la Diputación Provincial en estos procedimientos en los
términos del artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece como
competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios de la
provincia, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Cuarto.- Para garantizar el ejercicio integro de las competencias municipales en materia de protección de la legalidad
urbanística de la LOTUS, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura regula en el
artículo 22.1 la asistencia de las Diputaciones Provinciales a los municipios en materia de urbanismo.
El artículo 23.1 de la Ley 3/2019, precisa que los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in
fine del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán encomendar la
gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus competencias propias a las Diputaciones provinciales.
Quinto.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común prevé la posibilidad de encomendar las actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En el apartado 2 del citado artículo 11 se especifica que la formalización de la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado
del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Por último, el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, de 2 de abril posibilita que la Diputación dé
soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y
de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada entidad firmante.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona encomienda a la Diputación de Badajoz la gestión de
la tramitación de procedimientos en materia de protección de la legalidad urbanística, cuyo contenido figura especificado
seguidamente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sobre esta materia, que corresponde a la Entidad
encomendante.
El presente convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la encomienda de gestión para
la tramitación de los expedientes en materia de protección de la legalidad urbanística por parte de la Diputación de Badajoz,
y el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona para el cumplimiento de las obligaciones de protección de la legalidad
urbanística recogidas en la Ley 11/2018, de 26 de diciembre de 2018, de Ordenación territorial y urbanística sostenible de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las determinaciones legales vigentes, las licencias
urbanísticas otorgadas, cuando las comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se
incumpla cualquier determinación de regulación urbanística."
Segundo.- Los Municipios ostenta la competencia de control administrativo de las actividades urbanísticas y por tanto de las
actuaciones de protección de la legalidad urbanística a consecuencia de dichas actividades, de conformidad con el artículo
143.3 a) de la LOTUS; también para llevar a cabo dicha actividad, y según el apartado 4:
"Los municipios podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas u organismos
dependientes de ellas para que asuman sus competencias de control administrativo".
Tercero.- La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad urbanísticas regulados en el título VII de la
LOTUS, artículo 171 es prolija y extensa, y regula las medidas de reacción ante las actuaciones ilegales, la inspección
urbanística y el régimen sancionador, y teniendo en cuenta la extensión de nuestra provincia, así como el gran número de
municipios y la escasa entidad de los mismos, es les dificulta gestionar esta obligación legal al contar con escasos medios
materiales y personales.
Es por tanto evidente y necesario el apoyo de asistencia técnica por la Diputación Provincial en estos procedimientos en los
términos del artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece como
competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios de la
provincia, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Cuarto.- Para garantizar el ejercicio integro de las competencias municipales en materia de protección de la legalidad
urbanística de la LOTUS, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura regula en el
artículo 22.1 la asistencia de las Diputaciones Provinciales a los municipios en materia de urbanismo.
El artículo 23.1 de la Ley 3/2019, precisa que los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in
fine del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán encomendar la
gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus competencias propias a las Diputaciones provinciales.
Quinto.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común prevé la posibilidad de encomendar las actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En el apartado 2 del citado artículo 11 se especifica que la formalización de la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado
del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Por último, el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, de 2 de abril posibilita que la Diputación dé
soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y
de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada entidad firmante.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona encomienda a la Diputación de Badajoz la gestión de
la tramitación de procedimientos en materia de protección de la legalidad urbanística, cuyo contenido figura especificado
seguidamente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sobre esta materia, que corresponde a la Entidad
encomendante.
El presente convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la encomienda de gestión para
la tramitación de los expedientes en materia de protección de la legalidad urbanística por parte de la Diputación de Badajoz,
y el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona para el cumplimiento de las obligaciones de protección de la legalidad
urbanística recogidas en la Ley 11/2018, de 26 de diciembre de 2018, de Ordenación territorial y urbanística sostenible de
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