Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00733/2023)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenio de encomienda en materia de defensa de los bienes de dominio público
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Área de Fomento
Anuncio 733/2023
Permitir la supervisión y el control de la ejecución material de la retirada de los obstáculos que impiden el uso del
bien de dominio público.
Informar a la Diputación de las actuaciones de ejecución de la bien dominio público u orden de ejecución, que
eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de ejecución subsidiaria y/o multas
coercitivas.
Sexta.- Coste de la encomienda.
La realización por parte de la Diputación de esta encomienda de gestión no conlleva coste para el municipio, con la
excepción de los costes propios que supongan el uso de medios electrónicos y materiales necesarios para el ejercicio de las
tareas del personal de Diputación en el Ayuntamiento, así como los costes de las visitas a los caminos dentro del término
municipal.
De igual modo, si el Ayuntamiento aplicará el procedimiento sancionador regulado en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura
sobre los caminos públicos se estará a:
El Ayuntamiento, en compensación a los costes derivados de la prestación del servicio, aportará a la Diputación por
cada expediente tramitado el 33,33% de la sanción que se imponga al infractor, una vez cobrada ésta, según se
establece en la cláusula siguiente. La tramitación de expedientes que no conlleve sanción no devengará obligación de
pago alguno por el Ayuntamiento.
Igualmente, y para el caso de que la sanción fuera recurrida judicialmente, el Ayuntamiento en virtud del presente
convenio cederá a la Diputación Provincial de Badajoz, los derechos económicos que se deriven de las costas
judiciales que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
Para hacer efectiva la aportación económica del Ayuntamiento, éste autoriza a la Diputación Provincial para practicar
a través del Organismo Autónomo de Recaudación las retenciones y/o compensaciones que procedan, con cargo a
cuantas transferencias o pagos corresponda ordenar a este Ayuntamiento, por importe equivalente a las
obligaciones que se vayan generando a este Ayuntamiento, por la prestación del servicio encomendado, en virtud de
las liquidaciones que le sean practicadas y una vez sean exigibles en vía administrativa, con expedición de los
oportunos justificantes de la compensación aplicada.
Séptima.- Protección de datos de carácter personal.
En la prestación de las funciones de este convenio por el personal técnico de la Diputación de Badajoz y del propio
Ayuntamiento se cumplirá con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de éstos y por lo se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones pública la entidad encomendada
tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en la
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación a dichos datos y su tratamiento lo dispuesto en la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así se hará constar en los expedientes comunicándoselo a los interesados en
la primera notificación que por parte de la Diputación de Badajoz se les efectúe, y utilizando como modelo el que se adjunta
en el anexo 1.
Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
La Diputación de Badajoz se compromete a enviar al municipio, a principios de cada anualidad, un extracto detallados de la
situación de los expedientes encomendados; no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la
situación de los mismos en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este convenio se constituirá una Comisión de
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura.
La Comisión se integra por los siguientes miembros:
Miembros
En representación de
Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Concejal de Urbanismo, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Jefatura de Servicio de Urbanismo y Vivienda, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Jefatura de Sección Jurídica de convenios, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Permitir la supervisión y el control de la ejecución material de la retirada de los obstáculos que impiden el uso del
bien de dominio público.
Informar a la Diputación de las actuaciones de ejecución de la bien dominio público u orden de ejecución, que
eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de ejecución subsidiaria y/o multas
coercitivas.
Sexta.- Coste de la encomienda.
La realización por parte de la Diputación de esta encomienda de gestión no conlleva coste para el municipio, con la
excepción de los costes propios que supongan el uso de medios electrónicos y materiales necesarios para el ejercicio de las
tareas del personal de Diputación en el Ayuntamiento, así como los costes de las visitas a los caminos dentro del término
municipal.
De igual modo, si el Ayuntamiento aplicará el procedimiento sancionador regulado en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura
sobre los caminos públicos se estará a:
El Ayuntamiento, en compensación a los costes derivados de la prestación del servicio, aportará a la Diputación por
cada expediente tramitado el 33,33% de la sanción que se imponga al infractor, una vez cobrada ésta, según se
establece en la cláusula siguiente. La tramitación de expedientes que no conlleve sanción no devengará obligación de
pago alguno por el Ayuntamiento.
Igualmente, y para el caso de que la sanción fuera recurrida judicialmente, el Ayuntamiento en virtud del presente
convenio cederá a la Diputación Provincial de Badajoz, los derechos económicos que se deriven de las costas
judiciales que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
Para hacer efectiva la aportación económica del Ayuntamiento, éste autoriza a la Diputación Provincial para practicar
a través del Organismo Autónomo de Recaudación las retenciones y/o compensaciones que procedan, con cargo a
cuantas transferencias o pagos corresponda ordenar a este Ayuntamiento, por importe equivalente a las
obligaciones que se vayan generando a este Ayuntamiento, por la prestación del servicio encomendado, en virtud de
las liquidaciones que le sean practicadas y una vez sean exigibles en vía administrativa, con expedición de los
oportunos justificantes de la compensación aplicada.
Séptima.- Protección de datos de carácter personal.
En la prestación de las funciones de este convenio por el personal técnico de la Diputación de Badajoz y del propio
Ayuntamiento se cumplirá con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de éstos y por lo se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones pública la entidad encomendada
tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en la
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación a dichos datos y su tratamiento lo dispuesto en la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así se hará constar en los expedientes comunicándoselo a los interesados en
la primera notificación que por parte de la Diputación de Badajoz se les efectúe, y utilizando como modelo el que se adjunta
en el anexo 1.
Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
La Diputación de Badajoz se compromete a enviar al municipio, a principios de cada anualidad, un extracto detallados de la
situación de los expedientes encomendados; no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la
situación de los mismos en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este convenio se constituirá una Comisión de
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura.
La Comisión se integra por los siguientes miembros:
Miembros
En representación de
Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Concejal de Urbanismo, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Jefatura de Servicio de Urbanismo y Vivienda, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Jefatura de Sección Jurídica de convenios, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
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