Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00733/2023)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenio de encomienda en materia de defensa de los bienes de dominio público
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Área de Fomento
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura
Badajoz
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Relación de ayuntamientos que han firmado convenio de encomienda en materia de defensa de los bienes de dominio
público
DECRETO
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, se publica que las siguientes entidades locales de la Provincia de Badajoz han formalizado con la Diputación
Provincial convenio de encomienda de gestión a la Diputación de Badajoz para la tramitación de los procedimientos para el
ejercicio de las potestades administrativas en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales, cuyo texto
normalizado se aprobó en sesión plenaria de la Diputación Provincial de Badajoz de fecha 29 de noviembre de 2019, así
como por el Pleno de las entidades suscriptoras en la fecha de las que de cada una se especifica, y que se incorpora como
anexo I a la presente resolución.
RELACIÓN DE ENTIDADES:
Municipio
Defensa bienes dominio público
Acuerdo de pleno
Si
30-11-2022
Los Santos de Maimona
Para general conocimiento y efectos jurídicos oportunos.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Angel Gallardo Miranda.
____________
ANEXO I
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
PARA EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN DEFENSA DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS
ENTIDADES LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA.
INTERVIENEN
De una parte, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, en representación de
esta institución y actuando especialmente autorizado para la firma del presente convenio por el acuerdo plenario de fecha
29-11-2019 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, modificada por Ley 11/1999 de 21 de abril.
Y de otra parte, don Manuel Lavado Barroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en la
representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y autorizado para suscribir el presente convenio por el acuerdo del pleno de fecha 30-11-2022.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y:
EXPONEN
Primero.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 82 atribuye a las entidades
locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier
momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales y de deslinde, que se
ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.
En la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura el artículo 181 regula las potestades de investigación,
recuperación posesoria, deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público municipal, en concreto:
1. Las Administraciones titulares tienen el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes
al dominio público.
2. La Administración titular estará facultada para recuperar de oficio la posesión de un bien demanial indebidamente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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Relación de ayuntamientos que han firmado convenio de encomienda en materia de defensa de los bienes de dominio
público
DECRETO
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, se publica que las siguientes entidades locales de la Provincia de Badajoz han formalizado con la Diputación
Provincial convenio de encomienda de gestión a la Diputación de Badajoz para la tramitación de los procedimientos para el
ejercicio de las potestades administrativas en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales, cuyo texto
normalizado se aprobó en sesión plenaria de la Diputación Provincial de Badajoz de fecha 29 de noviembre de 2019, así
como por el Pleno de las entidades suscriptoras en la fecha de las que de cada una se especifica, y que se incorpora como
anexo I a la presente resolución.
RELACIÓN DE ENTIDADES:
Municipio
Defensa bienes dominio público
Acuerdo de pleno
Si
30-11-2022
Los Santos de Maimona
Para general conocimiento y efectos jurídicos oportunos.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Angel Gallardo Miranda.
____________
ANEXO I
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
PARA EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN DEFENSA DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS
ENTIDADES LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA.
INTERVIENEN
De una parte, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, en representación de
esta institución y actuando especialmente autorizado para la firma del presente convenio por el acuerdo plenario de fecha
29-11-2019 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, modificada por Ley 11/1999 de 21 de abril.
Y de otra parte, don Manuel Lavado Barroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en la
representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y autorizado para suscribir el presente convenio por el acuerdo del pleno de fecha 30-11-2022.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y:
EXPONEN
Primero.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 82 atribuye a las entidades
locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier
momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales y de deslinde, que se
ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.
En la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura el artículo 181 regula las potestades de investigación,
recuperación posesoria, deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público municipal, en concreto:
1. Las Administraciones titulares tienen el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes
al dominio público.
2. La Administración titular estará facultada para recuperar de oficio la posesión de un bien demanial indebidamente
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