Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00732/2023)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenio de encomienda en materia de declaración de ruina, órdenes de ejecución y ejecución subsidiaria
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Área de Fomento

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Cuarta.- Alcance de las actuaciones de la diputación.
La encomienda de gestión abarcará las siguientes actuaciones a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz con
sus medios técnicos y personales:
1.- Procedimientos encuadrados en el deber de conservación y declaración de ruina en los inmuebles:
1.- Las órdenes de ejecución reguladas en el artículo 168 de la LOTUS y, en su caso, la ejecución subsidiaria
por incumplimiento de la orden de ejecución, de los artículos 166 y 167 de la LOTUS y según los artículos 97 ,
98, 99, 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y/o las multas coercitivas, relacionados con la ejecución forzosa por el
incumplimiento de la resolución de Alcaldía dentro de este procedimiento, reguladas en el artículo 178 de la
LOTUS. Será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio de la tramitación del
expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
2.- La Declaración de legal de ruina recogida en el artículo 169 de la LOTUS y, en su caso, la ejecución
subsidiaria por incumplimiento de la orden de ejecución, regulada en los artículos 166 y 167 de la LOTUS y
conforme a los artículos 97, 98, 99, 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o las multas coercitivas relacionados con la
ejecución forzosa por el incumplimiento de la resolución de Alcaldía, regulado en el artículo 178 de la LOTUS.
Será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio de la tramitación del
expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
3.- La ruina física inminente recogida en el artículo 170 de la LOTUS, y/o las multas coercitivas, relacionados
con la ejecución forzosa, a tenor del contenido de la resolución de Alcaldía de la declaración de ruina
inminente, reguladas en el artículo 178 de la LOTUS. Será competencia exclusiva del Ayuntamiento la
ejecución material, sin perjuicio de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo
de la Diputación de Badajoz.
Se incluyen en la presente encomienda de gestión la tramitación, por parte de los Servicios técnico/ jurídicos
de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de los recursos administrativos derivados de los anteriores
procedimientos (alzada, reposición y extraordinario de revisión).
Del mismo modo, el informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales será requisito ineludible para la
tramitación de los expedientes referidos. La Diputación Provincial se compromete a remitir el modelo de
Informe técnico requerido en cada caso, que se hará llegar al Ayuntamiento a la firma del convenio. Toda
solicitud de los procedimientos anteriormente citados deberán acompañar el mencionado informe, debiendo
especificarse, igualmente, la referencia catastral del inmueble y los posibles titulares de derechos reales sobre
el mismo, al objeto de agilizar los expedientes por parte de la Diputación Provincial.
También la Diputación encargará la redacción del proyecto correspondiente para la ejecución subsidiaria si
fuere necesario por las características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de base a
las actuaciones emanadas de la tramitación y resolución de los procedimientos de este convenio.
La Diputación Provincial, en el supuesto de la realización material por el Ayuntamiento de la demolición del
inmueble con motivo de la declaración de ruina, realizará la supervisión y el control de la eliminación de las
construcciones, instalaciones u otros elementos a tenor de lo señalado en la orden de ejecución.
Por último, la Diputación Provincial elaborará el documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria
que comprenderá todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la misma.
2.- Defensa Jurídica.
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa por parte de las personas
interesadas, la presente encomienda comprende la defensa en juicio por parte de letrado de Diputación
perteneciente al Gabinete Judicial. Los gastos correspondientes a la representación mediante procurador y a
peritaciones externas, cuando fueran preceptivos, así como las posibles condenas al pago de las costas
judiciales, serán por cuenta del Municipio, cediéndose a la Diputación los derechos económicos que se
deriven de las costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
Igualmente será el Gabinete Judicial de la Diputación Provincial el encargado de tramitar la correspondiente
autorización judicial de entrada en domicilio, en el caso de que, en el expediente de ruina y orden de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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