Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00719/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a las redes municipales e intermunicipales de alcantarillado
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 719/2023

Artículo 12. Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en la red de alcantarillado o colectores, vertidos con
características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:

Parámetro

mg/l

Aceites y grasas

150

Aluminio

20

Arsénico

1

Bario

10

Boro

3

Cadmio

0,2

Cianuros (en CN-)

2

Cinc

5

Cloruros

1.500

Cobre

2

Color a dilución de 1/40

Inapreciable

Conductividad a 25ºC

3.500

Cromo total

1

Cromo VI

0,2

DBO5

700

DQO

1.400

Detergentes

4

Estaño

2

Fenoles totales

2

Fluoruros

10

Fósforo total

30

Hierro

5

Manganeso

2

Mercurio

0,05

Níquel

2

Nitrógeno amoniacal

85

Nitrógeno nítrico

65

PH

5,5-9,0

Plomo

1

Selenio

1

Sólidos en suspensión

500

Sólidos gruesos (>40 mm)

Ausentes

Sulfatos

1.000

Sulfitos

2

Sulfuros (en S=)

5

T (ºc)

40º C

Toxicidad

25

Artículo 13. Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces
en un intervalo de un hora, del valor medio diario.
Artículo 14. Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo
12, cuando se justifique debidamente que estos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de
depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales
depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las limitaciones del
artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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