Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00719/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a las redes municipales e intermunicipales de alcantarillado
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Ayuntamiento de Zurbarán
Anuncio 719/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zurbarán
Zurbarán (Badajoz)
Anuncio 719/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a las redes municipales e intermunicipales de alcantarillado
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de Junta Vecinal inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de vertidos a la red municipal,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación
del texto íntegro de la meritada Ordenanza.
"ORDENANZA DE VERTIDOS A LAS REDES MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE ALCANTARILLADO
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de
alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios intermunicipales e instalaciones complementarias, fijando las
prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las
siguientes finalidades:
1.- Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo,
tanto para el hombre como para sus recursos naturales, y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada
uno de estos medios.
2.- Preservar la integridad y seguridad de las personas, e instalaciones de alcantarillado.
3.- Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas contaminantes
superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos
sistemas.
4.- Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de
depuración de aguas residuales; y la reutilización también de las aguas tratadas con fines de riego,
esparcimiento público, limpieza viaria, etc.
Artículo 2. Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de
naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios industrias o
explotaciones.
Artículo 3. Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan
conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente licencia de
obras expedida por el Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La licencia de obras explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de alcantarillado.
CAPÍTULO SEGUNDO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Artículo 4. Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos
a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993),
Divisiones A, B, C, D, E, 0.90.00 y 0.93.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el permiso de vertido expedido por el
Ayuntamiento.
Artículo 5. En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrán, de manera detallada, las
características del vertido, en especial:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de Junta Vecinal inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de vertidos a la red municipal,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación
del texto íntegro de la meritada Ordenanza.
"ORDENANZA DE VERTIDOS A LAS REDES MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE ALCANTARILLADO
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de
alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios intermunicipales e instalaciones complementarias, fijando las
prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las
siguientes finalidades:
1.- Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo,
tanto para el hombre como para sus recursos naturales, y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada
uno de estos medios.
2.- Preservar la integridad y seguridad de las personas, e instalaciones de alcantarillado.
3.- Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas contaminantes
superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos
sistemas.
4.- Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de
depuración de aguas residuales; y la reutilización también de las aguas tratadas con fines de riego,
esparcimiento público, limpieza viaria, etc.
Artículo 2. Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de
naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios industrias o
explotaciones.
Artículo 3. Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan
conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente licencia de
obras expedida por el Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La licencia de obras explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de alcantarillado.
CAPÍTULO SEGUNDO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Artículo 4. Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos
a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993),
Divisiones A, B, C, D, E, 0.90.00 y 0.93.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el permiso de vertido expedido por el
Ayuntamiento.
Artículo 5. En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrán, de manera detallada, las
características del vertido, en especial:
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