Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00721/2023)
Acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2022 por el que se aprueba la incorporación del Ayuntamiento de Valverde de Leganés como socio de la Comunidad Energética Local Valverde de Leganés 2023 Sociedad Cooperativa
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 721/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 721/2023
Acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2022 por el que se aprueba la incorporación del Ayuntamiento de Valverde
de Leganés como socio de la Comunidad Energética Local Valverde de Leganés 2023 Sociedad Cooperativa
Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valverde de Leganés de fecha 23 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la
incorporación del Ayuntamiento de Valverde de Leganés como socio de la Comunidad Energética Local Valverde de Leganés
2023 Sociedad Cooperativa.
Por el Pleno de la Corporación reunido en sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2022, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la incorporación del Ayuntamiento de Valverde de Leganés como socio de la Comunidad
Energética Local Valverde de Leganés 2023 Sociedad Cooperativa.
Segundo. Retener el crédito correspondiente a las obligaciones económicas que debe asumir el Ayuntamiento
para el ejercicio 2022.
Tercero. Disponer del gasto correspondiente a la cuota única para formar parte de la Cooperativa como socio
de la misma.
Cuarto. Exposición al público del acuerdo.
Quinto. Facultar al Alcalde para llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para la consecución del
presente acuerdo y firmar cuantos documentos fueran necesarios para ello.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en
Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime pertinente.
En Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Borrego Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Leganés como socio de la Comunidad Energética Local Valverde de Leganés 2023 Sociedad Cooperativa
Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valverde de Leganés de fecha 23 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la
incorporación del Ayuntamiento de Valverde de Leganés como socio de la Comunidad Energética Local Valverde de Leganés
2023 Sociedad Cooperativa.
Por el Pleno de la Corporación reunido en sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2022, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la incorporación del Ayuntamiento de Valverde de Leganés como socio de la Comunidad
Energética Local Valverde de Leganés 2023 Sociedad Cooperativa.
Segundo. Retener el crédito correspondiente a las obligaciones económicas que debe asumir el Ayuntamiento
para el ejercicio 2022.
Tercero. Disponer del gasto correspondiente a la cuota única para formar parte de la Cooperativa como socio
de la misma.
Cuarto. Exposición al público del acuerdo.
Quinto. Facultar al Alcalde para llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para la consecución del
presente acuerdo y firmar cuantos documentos fueran necesarios para ello.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en
Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime pertinente.
En Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Borrego Rodríguez.
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