Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00702/2023)
Bases definitivas para la provisión de varias plazas incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Guadalperales
Anuncio 702/2023
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento de Los
Guadalperalesserá el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta. Derechos de examen.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del
Ayuntamiento de Los Guadalperales, publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz el 19
de diciembre de 2022, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección
de personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de asignación de la plaza o
puesto:
Menos de 3 ejercicios/pruebas (€)
Grupo A1
15,00
Grupo A2
15,00
Grupo B
15,00
Grupo C1
15,00
Grupo C
15,00
Agrupaciones profesionales
15,00
Estará bonificada la cuota de la tasa en los siguientes casos:
— Tendrán una reducción del 75% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
— Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será
requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan
del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la
administración competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia
de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá
optar solo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá
de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o
resulte más favorable al interesado.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El abono de la tasa deberá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este
Ayuntamiento en Banca Pueyo ES60 0078 0021 5840 0200 0014, especificando en el concepto el nombre de la
plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante
a las pruebas selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento de Los
Guadalperalesserá el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta. Derechos de examen.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del
Ayuntamiento de Los Guadalperales, publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz el 19
de diciembre de 2022, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección
de personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de asignación de la plaza o
puesto:
Menos de 3 ejercicios/pruebas (€)
Grupo A1
15,00
Grupo A2
15,00
Grupo B
15,00
Grupo C1
15,00
Grupo C
15,00
Agrupaciones profesionales
15,00
Estará bonificada la cuota de la tasa en los siguientes casos:
— Tendrán una reducción del 75% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
— Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será
requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan
del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la
administración competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia
de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá
optar solo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá
de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o
resulte más favorable al interesado.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El abono de la tasa deberá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este
Ayuntamiento en Banca Pueyo ES60 0078 0021 5840 0200 0014, especificando en el concepto el nombre de la
plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante
a las pruebas selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
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