Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Corte de Peleas. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00564/2023)
Notificación de sanción en materia de venta ambulante
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Ayuntamiento de Corte de Peleas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Corte de Peleas
Corte de Peleas (Badajoz)
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Notificación de sanción en materia de venta ambulante

A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en la propuesta de resolución del Instructor del procedimiento sancionador
número 0822 en materia de venta ambulante en lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de Policía y buen
gobierno de Corte de Peleas, anuncio BOP 4131/2017 del 18/09/2017, (venta ambulante) y según la denuncia presentada por
Agentes de la Guardia Civil con TIP. V38009G y B15754V de la compañía de Badajoz con puesto en la Albuera/000743 (se
adjunta copia de la denuncia), ocurridos el pasado día 19/11/2022 a las 12:15 horas en la c/ Conquistadores s/n de Corte de
Peleas por dedicarse a la venta ambulante de genero fruta, careciendo de autorización municipal o de cualquier otra
documentación solicitada por los Agentes denunciantes según lo establecido en la Ordenanza municipal antes citada y la Ley
8/2018 de 23 de octubre sobre el comercio ambulante de Extremadura.
Visto el informe de Secretaría de fecha de 01/12/2022 el que se indicaba la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir
para llevar a cabo la tramitación del correspondiente expediente sancionador y examinada la documentación que la
acompaña, de conformidad con lo establecido en materia de dedicarse a la venta ambulante careciendo de autorización
municipal según la legislación aplicable anteriormente citada y en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, examinados los documentos,
alegaciones e informaciones que obran en el mismo, y de conformidad con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora y en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO:
Primero.- Con relación a los hechos enunciados anteriormente, se consideran probados los hechos expuestos en la
denuncia presentada por la Guardia Civil antes citada.
Segundo.- Se declaran responsables de los hechos a:
Denunciado/inspeccionado:
María Soledad Álvarez Matamoros.
Calle Villafranca, 1.
06207–Aceuchal – Badajoz.
Tercero.- Declarar que los hechos expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de venta ambulante,
careciendo de autorización municipal según lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de Policía y buen gobierno
de Corte de Peleas, anuncio BOP 4131/2017 del 18/09/2017, (venta ambulante), tipificada como infracción grave.
Cuarto.- Imponer la sanción de multa por la cuantía de 300,00 euros.
Quinto.- Notificar la presente resolución al denunciado/inspeccionado con indicación de los recursos pertinentes. Contra la
presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse alternativamente o recurso de reposición
potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación ante el Alcalde
de este Ayuntamiento de Corte de Peleas de conformidad con Ley 39/2015 de 1 de octubre sobre Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Sexto.- Pago de sanción; podrá abonarla en un plazo de 15 días naturales a partir de la presente notificación, lo que implica
la renuncia a la formulación de alegaciones y poniendo fin al presente procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, siendo únicamente recurrible ante el orden contencioso administrativo en el plazo de los dos meses siguientes. El
pago del importe de la sanción en Caja Almendralejo: ES02 3001 0005 3005 1000 0290, haciendo constar el número de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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