Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00648/2023)
Bases y convocatoria para la selección de una plaza de Profesor de Piano de la Escuela Municipal de Música, Danza y Cultura del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 648/2023
Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por Alcaldía, para su conocimiento y debidos efectos
en el BOP y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Para el resto de publicaciones del expediente, los
anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56, acceso al empleo
público de nacionales de otros estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, ambas
referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad y poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de la titulación exigida, que en este caso será la de Grado Superior de Música o Grado
Medio en la respectiva especialidad instrumental a la que se opte. El Profesor destinado a impartir el curso de
aprendizaje de la especialidad en Piano debe estar en posesión de la titulación de Grado Medio o Superior de
Música en la especialidad de Piano.
Todas las condiciones o requisitos precedentes deberán reunirse el día en que finalice el plazo de
presentación de instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la contratación y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo
indicado en las bases de esta convocatoria.
Tercera.- Funciones a desarrollar.
Las funciones a desarrollar por cada uno de los puestos seleccionados serán las propias de Profesor de Música, con
dedicación al curso y a la especialidad que le corresponda, según las necesidades de la Escuela Municipal de Música,
Danza y Cultura y de acuerdo con la programación que realice el Órgano municipal competente, y en concreto y a
título ejemplificativo y no taxativo se realizarán las siguiente funciones:
a) Impartición de clases de instrumentos y lenguaje musical en el concreto curso de aprendizaje de la
especialidad para la que haya sido seleccionado.
b) Participar en las demostraciones didácticas, actividades varias y/o en los conciertos programados en la
Escuela o por el Ayuntamiento de Almendral.
c) Impartir las clases de música de conjunto, que en su caso puedan existir.
d) Desarrollar la totalidad de las anteriores funciones así como cualquier otra que se establezca bajo la
coordinación inmediata del Alcalde o del Concejal Delegado.
Cuarta.- Tribunal de Selección.
4.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto al artículo 4 del
RD 896/91 de 7 de junio, el artículo 2 del RD 364/1995 de 10 de marzo y el artículo 60 del RD Legislativo
5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y
estará constituido por un número de miembros impar, actuando uno de ellos como secretario con voz y voto.
4.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56, acceso al empleo
público de nacionales de otros estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, ambas
referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad y poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de la titulación exigida, que en este caso será la de Grado Superior de Música o Grado
Medio en la respectiva especialidad instrumental a la que se opte. El Profesor destinado a impartir el curso de
aprendizaje de la especialidad en Piano debe estar en posesión de la titulación de Grado Medio o Superior de
Música en la especialidad de Piano.
Todas las condiciones o requisitos precedentes deberán reunirse el día en que finalice el plazo de
presentación de instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la contratación y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo
indicado en las bases de esta convocatoria.
Tercera.- Funciones a desarrollar.
Las funciones a desarrollar por cada uno de los puestos seleccionados serán las propias de Profesor de Música, con
dedicación al curso y a la especialidad que le corresponda, según las necesidades de la Escuela Municipal de Música,
Danza y Cultura y de acuerdo con la programación que realice el Órgano municipal competente, y en concreto y a
título ejemplificativo y no taxativo se realizarán las siguiente funciones:
a) Impartición de clases de instrumentos y lenguaje musical en el concreto curso de aprendizaje de la
especialidad para la que haya sido seleccionado.
b) Participar en las demostraciones didácticas, actividades varias y/o en los conciertos programados en la
Escuela o por el Ayuntamiento de Almendral.
c) Impartir las clases de música de conjunto, que en su caso puedan existir.
d) Desarrollar la totalidad de las anteriores funciones así como cualquier otra que se establezca bajo la
coordinación inmediata del Alcalde o del Concejal Delegado.
Cuarta.- Tribunal de Selección.
4.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto al artículo 4 del
RD 896/91 de 7 de junio, el artículo 2 del RD 364/1995 de 10 de marzo y el artículo 60 del RD Legislativo
5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y
estará constituido por un número de miembros impar, actuando uno de ellos como secretario con voz y voto.
4.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
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