Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00634/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D rule: Artistas en el Territorio", para el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 634/2023
- Disposición de cámara negra, 5 puntos.
- Dispone de suelo de madera, 5 puntos.
- Dispone de camerinos convenientemente iluminados, con espejos, mesas, perchas y sillas, 5 puntos.
2.- Equipamiento disponible del espacio escénico (y que se encuentre en el mismo de manera permanente, han de
detallarse las características técnicas del mismo), hasta un máximo de 25 puntos:
- Dispone de equipo de iluminación para el desarrollo del programa, hasta un máximo de 10 puntos. Mínimo
puntuable del que ha de disponer el espacio escénico: Dimmer, mesa de luces y focos (Pc, recortes, pares).
- Dispone de equipo de sonido para el desarrollo del programa, hasta un máximo de 10 puntos. Mínimo
puntuable del que ha de disponer el espacio escénico: Mesa de sonido, etapa y 2 altavoces (o altavoces
autoamplificados).
- Potencia mínima del espacio escénico de 20 KW. 5 puntos.
3.- Recursos humanos (se han de detallar las funciones), hasta un máximo de 15 puntos:
- Técnico de sonido e iluminación, 5 puntos.
- Personal para carga y descarga, hasta un máximo de 4 puntos.
- 1 persona con funciones de carga y descarga 1 punto.
- 2 personas con funciones de carga y descarga 2 puntos.
- Más de 2 personas con funciones de carga y descarga 4 puntos.
- Personal de sala, taquilla y limpieza, 6 puntos (Con un mínimo de 1 persona para cada función).
4.- Dotación presupuestaria, hasta un máximo de 10 puntos: Dotación presupuestaria de la entidad en el año 2023 para el
desarrollo de actividades culturales. Hasta un máximo de 10 puntos. (Menos de 1.000,00 € no puntuaría, desde 1.000,00 €
hasta 50.000,00 € 5 puntos, desde 50.001,00 € hasta 100.000,00 € 7 puntos y más de 100.000,00 € 10 puntos).
5.- Número de habitantes, hasta un máximo de 20 puntos: Número de habitantes, a fecha de 1 de enero de 2022 (o últimos
datos oficiales disponibles), según el Instituto Nacional de Estadística. 20 puntos (Este extremo se comprobará a través de la
página oficial del INE). (Hasta 2.500 habitantes 20 puntos, desde 2.501 hasta 5.000 habitantes 15 puntos, de 5.001 hasta
10.000 habitantes 10 puntos y de más de 10.000 habitantes 5 puntos).
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No serán beneficiarias de la subvención aquellas solicitudes que no
alcancen una puntuación de 50 puntos.
La Delegación de Cultura y Deportes determinará el número de representaciones que se efectuará en cada municipio, que
dependerá del número de solicitudes seleccionadas, y de la puntuación obtenida.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la
actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento
de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.
Estas subvenciones tienen el carácter de pospagables, es decir que los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos
vía transferencia bancaria una vez presentada la cuenta justificativa del gasto realizado.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Disposición de cámara negra, 5 puntos.
- Dispone de suelo de madera, 5 puntos.
- Dispone de camerinos convenientemente iluminados, con espejos, mesas, perchas y sillas, 5 puntos.
2.- Equipamiento disponible del espacio escénico (y que se encuentre en el mismo de manera permanente, han de
detallarse las características técnicas del mismo), hasta un máximo de 25 puntos:
- Dispone de equipo de iluminación para el desarrollo del programa, hasta un máximo de 10 puntos. Mínimo
puntuable del que ha de disponer el espacio escénico: Dimmer, mesa de luces y focos (Pc, recortes, pares).
- Dispone de equipo de sonido para el desarrollo del programa, hasta un máximo de 10 puntos. Mínimo
puntuable del que ha de disponer el espacio escénico: Mesa de sonido, etapa y 2 altavoces (o altavoces
autoamplificados).
- Potencia mínima del espacio escénico de 20 KW. 5 puntos.
3.- Recursos humanos (se han de detallar las funciones), hasta un máximo de 15 puntos:
- Técnico de sonido e iluminación, 5 puntos.
- Personal para carga y descarga, hasta un máximo de 4 puntos.
- 1 persona con funciones de carga y descarga 1 punto.
- 2 personas con funciones de carga y descarga 2 puntos.
- Más de 2 personas con funciones de carga y descarga 4 puntos.
- Personal de sala, taquilla y limpieza, 6 puntos (Con un mínimo de 1 persona para cada función).
4.- Dotación presupuestaria, hasta un máximo de 10 puntos: Dotación presupuestaria de la entidad en el año 2023 para el
desarrollo de actividades culturales. Hasta un máximo de 10 puntos. (Menos de 1.000,00 € no puntuaría, desde 1.000,00 €
hasta 50.000,00 € 5 puntos, desde 50.001,00 € hasta 100.000,00 € 7 puntos y más de 100.000,00 € 10 puntos).
5.- Número de habitantes, hasta un máximo de 20 puntos: Número de habitantes, a fecha de 1 de enero de 2022 (o últimos
datos oficiales disponibles), según el Instituto Nacional de Estadística. 20 puntos (Este extremo se comprobará a través de la
página oficial del INE). (Hasta 2.500 habitantes 20 puntos, desde 2.501 hasta 5.000 habitantes 15 puntos, de 5.001 hasta
10.000 habitantes 10 puntos y de más de 10.000 habitantes 5 puntos).
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No serán beneficiarias de la subvención aquellas solicitudes que no
alcancen una puntuación de 50 puntos.
La Delegación de Cultura y Deportes determinará el número de representaciones que se efectuará en cada municipio, que
dependerá del número de solicitudes seleccionadas, y de la puntuación obtenida.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la
actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento
de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.
Estas subvenciones tienen el carácter de pospagables, es decir que los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos
vía transferencia bancaria una vez presentada la cuenta justificativa del gasto realizado.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
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www.dip-badajoz.es/bop
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