Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00550/2023)
Resolución de Presidencia relativa a expediente de depuración de CNP 20007 "A disposición de herederos"
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 550/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Economía y Hacienda
Tesorería
Badajoz
Anuncio 550/2023
Resolución de Presidencia relativa a expediente de depuración de CNP 20007 "A disposición de herederos"
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA.
En relación al expediente de depuración de CNP 20007 "A disposición de herederos", y conforme al artículo 45 de la Ley
39/2015, de 17 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ordena publicar la
Resolución dictada de fecha 22/12/2022 por el Sr. Presidente, sirviendo a los efectos de notificación, y cuyo tenor literal es el
siguiente:
«RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Asunto: Regularización del concepto no presupuestario 20007 "A disposición de herederos".
Vista la documentación obrante en el expediente de referencia tramitado por la Tesorería General de esta Diputación
Provincial, en el que se pone de manifiesto la necesidad de regularización del saldo acreedor acumulado a lo largo de
muchos ejercicios atrás del concepto no presupuestario 20007 "A disposición de herederos", y que asciende a 360.054,80
euros.
Considerando que precitada situación contable reconoce la existencia de una deuda para Diputación que debe ser liquidada
a sus acreedores legítimos, o en su defecto (si no fuera posible lo anterior) objeto de regularización y aplicación según
corresponda.
En pro del principio de seguridad jurídica, evitando la persistencia de relaciones jurídicas sine die, esta Presidencia en
ejercicio de las competencias propias reconocidas por la normativa vigente, tiene a bien dictar resolución sobre la base de
los siguientes fundamentos.
1.- Origen del saldo acreedor del CNP 2007. Importe total: 360.054,80 euros.
Este capital es el saldo resultante de los ingresos producidos por la administración del Hospital Psiquiátrico de
Mérida en cuentas bancarias titularidad de Diputación, correspondiente al metálico que obraba en las
dependencias del mismo pertenecientes a pacientes fallecidos.
Estos ingresos se fueron contabilizando en conceptos de carácter no presupuestario (varios CNP a lo largo de
los diferentes ejercicios contables) en la condición de "A disposición de herederos", resultando liquidados
seguidamente a favor de quienes acreditaban tal condición. Esta práctica debió producirse desde el inicio de
la gestión por Diputación del hospital hasta su conclusión en el ejercicio 2008, año en que se produce el
traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resultando que la liquidación completa de los ingresos producidos no fue posible al no identificarse
herederos con derecho a su percepción, ha producido el actual saldo acreedor del concepto.
Se advierte que para la depuración del saldo del CNP 20007 se ha retrocedido en contabilidad hasta el
ejercicio 2001, primer año con registro por la aplicación contable actual Sicalwin. No resulta viable revisar
movimientos anteriores a 2001, teniendo en cuenta además que en todo caso superarán los 20 años para un
posible ejercicio de derechos por parte de terceros conforme se justificará más adelante sobre la base de la
normativa que resulta de aplicación.
2.- Documentación obrante en el expediente de su razón.
Someramente se relaciona la siguiente:
Certificados de defunción de todos los fallecidos, excepto de doña Justa Salguero Juez, cuyo certificado
emitido por el Registro Civil es negativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ASUNTO: PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA.
En relación al expediente de depuración de CNP 20007 "A disposición de herederos", y conforme al artículo 45 de la Ley
39/2015, de 17 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ordena publicar la
Resolución dictada de fecha 22/12/2022 por el Sr. Presidente, sirviendo a los efectos de notificación, y cuyo tenor literal es el
siguiente:
«RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Asunto: Regularización del concepto no presupuestario 20007 "A disposición de herederos".
Vista la documentación obrante en el expediente de referencia tramitado por la Tesorería General de esta Diputación
Provincial, en el que se pone de manifiesto la necesidad de regularización del saldo acreedor acumulado a lo largo de
muchos ejercicios atrás del concepto no presupuestario 20007 "A disposición de herederos", y que asciende a 360.054,80
euros.
Considerando que precitada situación contable reconoce la existencia de una deuda para Diputación que debe ser liquidada
a sus acreedores legítimos, o en su defecto (si no fuera posible lo anterior) objeto de regularización y aplicación según
corresponda.
En pro del principio de seguridad jurídica, evitando la persistencia de relaciones jurídicas sine die, esta Presidencia en
ejercicio de las competencias propias reconocidas por la normativa vigente, tiene a bien dictar resolución sobre la base de
los siguientes fundamentos.
1.- Origen del saldo acreedor del CNP 2007. Importe total: 360.054,80 euros.
Este capital es el saldo resultante de los ingresos producidos por la administración del Hospital Psiquiátrico de
Mérida en cuentas bancarias titularidad de Diputación, correspondiente al metálico que obraba en las
dependencias del mismo pertenecientes a pacientes fallecidos.
Estos ingresos se fueron contabilizando en conceptos de carácter no presupuestario (varios CNP a lo largo de
los diferentes ejercicios contables) en la condición de "A disposición de herederos", resultando liquidados
seguidamente a favor de quienes acreditaban tal condición. Esta práctica debió producirse desde el inicio de
la gestión por Diputación del hospital hasta su conclusión en el ejercicio 2008, año en que se produce el
traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resultando que la liquidación completa de los ingresos producidos no fue posible al no identificarse
herederos con derecho a su percepción, ha producido el actual saldo acreedor del concepto.
Se advierte que para la depuración del saldo del CNP 20007 se ha retrocedido en contabilidad hasta el
ejercicio 2001, primer año con registro por la aplicación contable actual Sicalwin. No resulta viable revisar
movimientos anteriores a 2001, teniendo en cuenta además que en todo caso superarán los 20 años para un
posible ejercicio de derechos por parte de terceros conforme se justificará más adelante sobre la base de la
normativa que resulta de aplicación.
2.- Documentación obrante en el expediente de su razón.
Someramente se relaciona la siguiente:
Certificados de defunción de todos los fallecidos, excepto de doña Justa Salguero Juez, cuyo certificado
emitido por el Registro Civil es negativo.
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